Resolucion núm. 6086 EXENTA, el 08 de Agosto de 2005. PLAZO ESTABLECIDO EN LA GUIA DE INSPECCION DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA (GMP) PARA LA INDUSTRIA FARMACEUTICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917917329

Resolucion núm. 6086 EXENTA, el 08 de Agosto de 2005. PLAZO ESTABLECIDO EN LA GUIA DE INSPECCION DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA (GMP) PARA LA INDUSTRIA FARMACEUTICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

PLAZO ESTABLECIDO EN LA GUIA DE INSPECCION DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA (GMP) PARA LA INDUSTRIA FARMACEUTICA

Núm. 6.086 exenta.- Santiago, 26 de julio de 2005.- Visto: Estos antecedentes; la resolución Nº 2.088 de 6 de diciembre de 1999, del Ministerio de Salud, que aprobó las "Buenas Prácticas de Manufactura", recomendadas por la OMS, contenidas en el informe 32 y 33 del Comité de Expertos de la OMS en Especificaciones para las Preparaciones Farmacéuticas, aprobadas por resolución WHA.47.11 de 10/05/94 de la Asamblea Mundial de la Salud; la resolución Nº 8.209, de 28/12/99, del Instituto de Salud Pública, que aprobó la "Guía de Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura (GMP) para la Industria de Productos Farmacéuticos", que estableció plazos para la implementación progresiva de las buenas prácticas de manufactura; las instrucciones emanadas del Ministerio de Salud, y

Considerando:

- Que habiéndose cumplido los plazos para los ítem clasificados como N6, N12, N24 y en mayo del presente año los ítem N60, de la "Guía de Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura (GMP) para la Industria de Productos Farmacéuticos", establecida mediante resolución Nº 8.209, de 28/12/99, y

- Lo establecido en los artículos 123º, 124º, 136º y 148º del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, aprobado por el decreto supremo Nº 1.876 de 1995, de Minsal, para los laboratorios de producción farmacéutica autorizados por el Instituto de Salud Pública, que deben ajustarse a las Buenas Prácticas de Manufactura recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, y sus actualizaciones en vigencia, y

Teniendo presente: Las disposiciones del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; y en uso de las facultades que me otorgan la letra b) del art. 39º del decreto ley Nº 2.763 de 1979, del Ministerio de Salud, el decreto supremo Nº 1.222 de 1996, dicto la siguiente,

Resolución:

  1. - Dispónese que a partir de enero de 2006, para los ítem clasificados como N6, N12 y N24 en la "Guía de Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura (GMP) para la Industria de Productos Farmacéuticos"...

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