Resolucion núm. 6067 EXENTA, el 14 de Noviembre de 2005. ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL DE REPRODUCCION QUE SE INDICA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917920538

Resolucion núm. 6067 EXENTA, el 14 de Noviembre de 2005. ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL DE REPRODUCCION QUE SE INDICA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL DE REPRODUCCION QUE SE INDICA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Santiago, 7 de noviembre de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 6.067 exenta.- Vistos: La ley 18.755 Orgánica del Servicio de 1989, modificada por la Ley N° 19.283 de 1994, el Decreto Ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el Decreto N° 156 de 1998, complementado por el Decreto N° 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura; las Resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N° 3.280 de 1999, N° 2.863 de 2001, N° 3.080 de 2003 , 3.815 de 2003, y N° 2.878 de 2004; y el Acuerdo de Asociación Chile - Unión Europea de 2003, y

Considernado:

  1. Que el desarrollo y fomento de la agricultura y silvicultura dinámica y competitiva requiere del intercambio constante de materiales vegetales sanos y de alta calidad genética, previniendo la probabilidad de introducción y diseminación de plagas.

  2. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo para Plagas Cuarentenarias del material de reproducción de las siguientes especies, procedentes de los actuales Estados Miembros de la Comunidad Europea:

    . Plantas, estacas y ramillas de: Prunus avium (cerezo dulce), Prunus cerasus (cerezo agrio), Prunus domestica (ciruelo europeo), Prunus salicina (ciruelo japonés), Prunus persica ( duraznero), Prunus persica var. nucipersica (nectarino), Prunus armeniaca (damasco), Malus domestica (=M. pumila) (manzano), Pyrus communis (peral europeo), Citrus spp. (cítricos), Rubus idaeus (frambueso rojo), Rubus occidentales (frambueso negro), Ribes spp. (zarzaparrillas y groselleros) y Vaccinium spp. (arándanos y cramberries).

    . Esquejes enraizados o sin enraizar de Fragaria x ananassa (frutilla).

    . Estacas sin enraizar de Vitis vinifera (vid).

    Resuelvo:

    Establécese las siguientes regulaciones de importación para plantas, estacas y ramillas de las siguientes especies: Prunus avium, Prunus cerasus, Prunus domestica, Prunus salicina, Prunus persica, Prunus persica var. nucipersica, Prunus armeniaca, Malus domestica (=M.pumila), Pyrus communis, Citrus spp., Rubus idaeus, Rubus occidentalis y Vaccinium spp.; para esquejes enraizados y sin enraizar de Fragaria x ananassa; y para estacas sin enraizar de Vitis vinifera, procedentes de los actuales Estados Miembros de la Comunidad Europea:

  3. El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario oficial de la autoridad fitosanitaria del...

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