Resolución núm. 6019 EXENTA, publicada el 25 de Octubre de 2022. RECONOCE A CENTRO DE PRODUCCIÓN BIOBEE SDE ELIYAHU LTD. PARA LA EXPORTACIÓN A CHILE DE LOS CONTROLADORES BIOLÓGICOS QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 913268729

Resolución núm. 6019 EXENTA, publicada el 25 de Octubre de 2022. RECONOCE A CENTRO DE PRODUCCIÓN BIOBEE SDE ELIYAHU LTD. PARA LA EXPORTACIÓN A CHILE DE LOS CONTROLADORES BIOLÓGICOS QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

RECONOCE A CENTRO DE PRODUCCIÓN BIOBEE SDE ELIYAHU LTD. PARA LA EXPORTACIÓN A CHILE DE LOS CONTROLADORES BIOLÓGICOS QUE SE INDICAN

Núm. 6.019 exenta.- Santiago, 17 de octubre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio; la ley 19.473 que sustituye el texto de la Ley N° 4.601 sobre Caza y artículo N° 609 del Código Civil; la ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 3.557 sobre Protección Agrícola y el decreto N° 510 de 2016 que Habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto supremo N° 5 de 1998 sobre el Reglamento de la Ley de Caza; el decreto N° 66 de 2022 del Ministerio de Agricultura que establece el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y deja sin efecto el decreto que señala; las resoluciones Nos 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 2.229 de 2001, 850 de 2019 y 1.284 de 2021, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, las evaluaciones realizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, la H.E. N° 97.499 de 2018 de la División de Protección de los Recursos Naturales Renovables - DIPROREN y la solicitud de la empresa BioBee Chile S.A.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, la resolución N° 2.229 de 2001, establece las regulaciones que norma el ingreso al país, de agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósito de investigación o de ornamentación.

  3. Que, existen algunos agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación, cuyo uso puede ser beneficioso, mientras otros pueden producir impactos negativos en la sanidad vegetal, salud animal o en el medio ambiente.

  4. Que, los agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación que ingresen al país, pueden estar parasitados o infectados por otras especies de organismos nocivos, los que pueden afectar el éxito de los programas en desarrollo o dañar los recursos vegetales y animales nativos del país.

  5. Que, algunos substratos orgánicos o inorgánicos que se utilizan en el transporte de agentes...

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