Resolución núm. 599 EXENTA, publicada el 19 de Julio de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 625 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, QUE CALIFICA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO N° 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 907704673

Resolución núm. 599 EXENTA, publicada el 19 de Julio de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 625 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, QUE CALIFICA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO N° 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 625 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, QUE CALIFICA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO N° 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 599 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Ley N° 21.395 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022 y en especial sus glosas 01, 02 y 03 asociadas a la Partida 15-05-04, Subtítulo 24-01-090; en el decreto supremo N° 13, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en el decreto N° 26, de 2022, que modifica decreto N° 28, de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución exenta N° 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha establecido el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "el Programa", el cual se encuentra regulado por el decreto supremo N° 28, de 2011, de esa Cartera de Gobierno, en adelante "Decreto N° 28", y sus modificaciones, que establece sus componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control.

Que, el Programa tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores, de acuerdo con sus líneas de acción.

Que, en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país producto de la pandemia COVID-19, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través del decreto N° 31, de 2020, modificó el decreto N° 28, creando una nueva línea de acción en el Programa, denominada "Línea de Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", en adelante también la "Línea", para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la situación señalada.

Que el decreto N° 31, de 2022, del Ministerio de Salud prorrogó la vigencia del decreto N° 4, de 2020, decretando que la alerta sanitaria se extiende hasta el mes de septiembre de 2022 debido a la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus 2019.

Que, el decreto N° 28 antes mencionado, ha sido modificado por el decreto N° 26, de 4 de abril de 2022, de esta Cartera de Estado, ampliando los beneficios establecidos en la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 del Programa, conforme al Plan de Recuperación Inclusiva Chile Apoya, de S.E. el Presidente de la República, para el caso de las bonificaciones del cuidado de niños y niñas y el IFE Laboral.

Que la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28, señala que corresponde al Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, calificar la situación de emergencia laboral en el país para incentivar la retención de empleos y la reincorporación al trabajo de trabajadoras y trabajadores, dependientes e independientes, que tienen a su cargo el cuidado de niños o niñas menores de cinco años, evitando su deserción por problemas de cuidado. Además de incentivar la contratación de nuevos trabajadores y la formalización de las nuevas relaciones laborales que se creen, de acuerdo al inciso primero del artículo del Código del Trabajo en el contexto de dicha pandemia, lo anterior con el objetivo de recuperar los puestos de trabajo perdidos. La referida resolución determinará los aspectos administrativos necesarios para la adecuada gestión de las bonificaciones como los relativos a su implementación, mantención, pago y la época de postulación para cada una de las bonificaciones de esta línea de acción.

Que, la calificación como emergencia laboral de la situación producida en el mercado del trabajo por la pandemia COVID-19, realizada por la resolución exenta N° 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, se encuentra vigente; conforme con lo dispuesto en el artículo tercero, letra c) del decreto N° 28, de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo y sus modificaciones.

Resuelvo:

Primero: Reemplázase la resolución exenta N° 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en el siguiente sentido:

  1. Reemplázase en el Resuelvo N° 2, la palabra "dos" por "cinco".

  2. Modifícase el Resuelvo N° 3, de la siguiente forma:

  1. Reemplázase en el romanillo (i) "Beneficio", del título I "Glosario", la palabra "dos" por "cinco".

  2. Reemplázase el romanillo (iv) "Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años", del título I "Glosario", por el siguiente: "Bonificación mensual para el cuidado de niños o niñas menores de dos años de edad y entre dos años y menores de cinco años: Beneficio incluido en la Línea que se entrega directamente al/a la trabajador/a beneficiario/a que tengan el cuidado de niños y niñas menores cinco años desde la fecha en que se conceda, por tres meses, pudiendo postular hasta el 30 de septiembre de 2022.

  3. Intercálase, a continuación del romanillo (vi), IFE Laboral, del título I "Glosario", el siguiente romanillo (vi bis), nuevo: "(vi bis) Nuevo IFE Laboral: Bonificación mensual que se otorga al trabajador(a) dependiente, previamente cesante, que comienza a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para con un nuevo empleador(a), en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Se podrá postular a esta bonificación en virtud de relaciones laborales iniciadas en julio de 2022. Este beneficio se devengará por un máximo de hasta tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder la fecha señalada en el numeral 5) de la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28.".

  4. Reemplázase en el romanillo (vii) "Menor causante del beneficio", del título I "Glosario", por el siguiente: "Menor causante del beneficio: niño o niña menor de 5 años que se encuentra al cuidado de un/a trabajador/a beneficiario/a que cumple los requisitos para acceder a la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores, dispuestos en el Título V. de esta resolución.".

  5. Reemplázase en el romanillo (x) "Trabajador beneficiario", del título I "Glosario", por el siguiente: "(x) Trabajador/a beneficiario/a...

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