Decreto núm. 31, publicado el 28 de Septiembre de 2020. MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 849602526

Decreto núm. 31, publicado el 28 de Septiembre de 2020. MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO

Núm. 31.- Santiago, 28 de agosto de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las glosas 7, 11 y 14 asociadas a la partida 15-05-01-24-01-090, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020 y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, el que decretó Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año y otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional, por brote del nuevo coronavirus. El señalado decreto Nº 4 y sus modificaciones entregaron facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen.

  2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días. Posteriormente, mediante decreto supremo Nº 269, de fecha 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó el estado de excepción constitucional declarado por el citado decreto supremo Nº 104, por un plazo adicional de 90 días a contar del vencimiento del periodo previsto en el antes citado decreto.

  3. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, declarándose como zonas afectadas por catástrofe, y por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país.

  4. Que, el decreto 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modificaciones, tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores de acuerdo con las líneas de acción que ahí se establecen.

  5. Que, en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país, se hace necesario crear una nueva línea de acción en dicho Programa, que se haga cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la pandemia por la enfermedad Covid-19.

    Decreto:

    1. Modifícase el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:

    1) Agrégase en el artículo segundo un nuevo literal d), del siguiente tenor:

    "Las personas cuyas fuentes de trabajo se hayan visto afectadas por la pandemia del Covid-19, podrán acceder a la Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19 del Programa, conforme a las condiciones señaladas en el literal c) del artículo tercero.".

    2) Agrégase en el artículo tercero, la siguiente letra c) nueva del siguiente tenor:

    "c) Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19: Esta línea de acción se podrá implementar cuando, como consecuencia de la pandemia denominada Covid-19, se requiera incentivar la retención de empleos, evitando despidos de trabajadores acogidos a la ley Nº 21.227. Además, esta línea se podrá implementar para incentivar la contratación de nuevos trabajadores en el contexto de dicha pandemia, lo anterior con el objetivo de recuperar los puestos de trabajo perdidos. Dicha situación será...

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