Resolución núm. 593 EXENTA, publicada el 03 de Febrero de 2016. DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 592940010

Resolución núm. 593 EXENTA, publicada el 03 de Febrero de 2016. DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santiago, 28 de enero de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 593 exenta.

Visto:

La ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el artículo 41, de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DS Nº 255, de 2006, el DS Nº 1, de 2011, el DS Nº 49, de 2011, el DS Nº 52, de 2013 y el DS Nº 10, de 2015, todos de Vivienda y Urbanismo; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

La necesidad de propender a una mayor celeridad en la dictación de ciertos actos administrativos en razón de los principios de eficiencia, eficacia, coordinación, que rigen la Administración del Estado, en especial, la atención oportuna de casos sociales de urgente necesidad habitacional, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de dictar, por orden del Ministro de Vivienda y Urbanismo, las resoluciones que dispongan asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refieren el DS Nº 255, de 2006, el DS Nº 1, de 2011, el DS Nº 49, de 2011, el DS Nº 52, de 2013 y el DS Nº 10, de 2015, todos de Vivienda y Urbanismo, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor, de violencia intrafamiliar, de enfermedad catastrófica u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, de Interior, de 1977. No procederá esta delegación tratándose de personas o grupo de personas que se encuentren afectadas por las mismas circunstancias derivadas de un mismo hecho, aunque el subsidio que se les asigna sea en la alternativa individual.

    Procederán las citadas asignaciones a petición fundada del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, las que no podrán exceder del 3% de los recursos correspondientes a cada programa habitacional dispuestos anualmente en la...

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