Resolución núm. 59 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2023. ESTABLECE CONDICIONES Y MECANISMOS DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDAS INDUSTRIALIZADAS TIPO Y FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA REVISIÓN DE PROYECTOS QUE INCORPOREN EL USO DE VIVIENDAS INDUSTRIALIZADAS TIPO, DESARROLLADOS EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS HABITACIONALES FONDO SOLIDARIO ELECCIÓN DE VIVIENDA DS N°49 (V. Y U.) DE 2011, Y DE HABITABILIDAD RURAL DS N°10 (V. Y U.), DE 2015 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 920862025

Resolución núm. 59 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2023. ESTABLECE CONDICIONES Y MECANISMOS DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDAS INDUSTRIALIZADAS TIPO Y FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA REVISIÓN DE PROYECTOS QUE INCORPOREN EL USO DE VIVIENDAS INDUSTRIALIZADAS TIPO, DESARROLLADOS EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS HABITACIONALES FONDO SOLIDARIO ELECCIÓN DE VIVIENDA DS N°49 (V. Y U.) DE 2011, Y DE HABITABILIDAD RURAL DS N°10 (V. Y U.), DE 2015

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CONDICIONES Y MECANISMOS DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDAS INDUSTRIALIZADAS TIPO Y FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA REVISIÓN DE PROYECTOS QUE INCORPOREN EL USO DE VIVIENDAS INDUSTRIALIZADAS TIPO, DESARROLLADOS EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS HABITACIONALES FONDO SOLIDARIO ELECCIÓN DE VIVIENDA DS N°49 (V. Y U.) DE 2011, Y DE HABITABILIDAD RURAL DS N°10 (V. Y U.), DE 2015

Santiago, 17 de enero de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 59 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en la ley 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; en el DL N°1.305, de 1975 que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; en el DFL N° 458, de 1975 que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcción; la ley N° 21.516 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023; la resolución exenta N° 52 (V. y U.), de 13 de enero de 2023 que aprueba instrumentos para la evaluación y aprobación de empresas industrializadoras para presentar proyectos de vivienda industrializada tipo; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde, entre otras materias, contribuir a mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país, especialmente de los sectores más vulnerables, respetando su diversidad, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de mejor calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente, competitivas y sustentables.

  2. Que, en este contexto, una de las funciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo es supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización y, por ende, velar por el control de calidad de los materiales y elementos industriales para la construcción y sus condiciones de aplicación a las obras.

  3. Que, en relación a lo anterior y dado el rol del Estado en el acceso y producción de la vivienda, el Programa de Gobierno del Presidente Gabriel Boric considera la construcción de 260 mil viviendas para ser entregadas a fines del gobierno; dignas, hechas con materiales de bajo impacto ambiental, con innovación, estandarización e industrialización de sistemas constructivos, optimizando costos, plazos y residuos de construcción.

  4. Que, para esto el Estado, mediante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en particular mediante la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, en adelante Ditec, en su rol de articulador en el análisis del mercado de viviendas y de materiales de construcción, le corresponde fijar estándares habitacionales por sectores de ingresos, como asimismo, autorizar proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.

  5. Que, la Ley de Presupuestos para el Sector Público, dentro del Presupuesto para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo reguló mediante la Glosa N° 6, lo siguiente: "En el marco del Plan de Emergencia Habitacional, la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo aprobará proyectos de "vivienda tipo industrializadas" las que no requerirán cumplir con el inciso 1° del Art N°116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni estarán sometidas a inspecciones y/o recepciones por parte de las Direcciones de Obras Municipales, mientras tengan este carácter y sean construidas mediante subsidio del Estado. Esto no incluye la autorización, aprobación y recepción del loteo y sus obras de urbanización, las cuales deberán ser aprobadas y recibidas por las Direcciones de Obras Municipales y demás entidades de acuerdo a la ley. En igual forma, a las soluciones habitacionales individuales, no les serán aplicables las limitaciones ni autorizaciones establecidas en el artículo 55° de la misma ley. Todas estas obras deberán ajustarse a las Normas Técnicas, a la Ordenanza General y al Plan Regulador respectivo, en su caso. Las condiciones y mecanismos de aprobación de las viviendas individualizadas, se regularán mediante resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Construida la vivienda, el Serviu deberá informar a la Dirección de Obras Municipales, el número de unidades y el tipo de vivienda y las personas responsables de acuerdo al Art. N° 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Este informe será reducido a escritura pública y tendrá el carácter de un contrato, en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios del DFL2, y, en consecuencia, la persona natural acogida a sus disposiciones, así como sus sucesores o causa-habientes a cualquier título, con las limitaciones establecidas en el artículo 1° del DFL2, gozarán en forma permanente de los privilegios indicados, no obstante cualquier modificación posterior que puedan sufrir parcial o totalmente las disposiciones referidas. Los plazos de prescripción que establece el Art N°18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se contarán desde la fecha de la recepción de la obra por parte del Serviu.".

  6. Que, los Proyectos de Vivienda Industrializada Tipo, corresponden a viviendas cuyo diseño y obra se desarrollan aplicando estándares de industrialización, permitiendo que la mayoría de los componentes y elementos que conforman un módulo o estructura, sean producidos en fábricas de forma estandarizada y modularizada, bajo una secuencia de fabricación en serie, coordinado desde la etapa de diseño con las empresas industrializadoras. Este tipo de edificaciones y elementos que la componen, como sus paneles y/o módulos parciales o completos de la vivienda (baños, por ejemplo), se transportan a la ubicación final donde se emplazará el proyecto para su montaje y ensamblaje.

  7. Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, y con miras a impulsar un trabajo coordinado con aquellas entidades que participen en los procesos o métodos industrializados de construcción, se busca definir y establecer un procedimiento de aprobación de Proyectos de Viviendas Industrializadas Tipo (VIT), cuyas condiciones técnicas sean previamente autorizadas y aprobadas, resguardando y respetando las particularidades geográficas, climáticas y culturales de cada Región.

  8. Que, con el objeto de dar cumplimiento al Plan de Emergencia Habitacional, en aquellos llamados a postulación de subsidio habitacional, tanto del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, como del Programa de Habitabilidad Rural, en que se presenten proyectos que utilicen Vivienda Industrializada Tipo, se hace necesario establecer un procedimiento para su revisión, tanto del cumplimiento de las normas técnicas y urbanísticas, como asimismo del marco regulatorio de dichos programas habitacionales.

    Resuelvo:

    1. Establécense las siguientes condiciones y mecanismos de aprobación de "Proyectos de Viviendas Industrializadas Tipo":

      CONDICIONES Y MECANISMOS PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE

      VIVIENDAS INDUSTRIALIZADAS TIPO

    2. CONTEXTO.

      . El DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC); y su Ordenanza, regulada por el DS N° 47 (V. y U.), de 1992.

      . El decreto ley N° 1.305 (V. y U.), de 1976 que reestructura el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, facultando a la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional para autorizar proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.

      . EL DS N° 47 (V. y U.), de 1992.

      . EL DS N° 49 (V. y U.), de 2011.

      . El DS N° 10 (V. y U.), de 2015.

      . El DS N° 19 (V. y U.), de 2016.

      . El DS N° 1 (V. y U.), de 2011.

      . Los Itemizados Técnicos y Cuadros Normativos Regionales aprobados por resolución de la Seremi a propuesta del Serviu, para el Programa Fondo Solidario Elección de Vivienda y de Habitabilidad Rural, respectivamente.

      . El Oficio N° 1059 (Ditec), de 16 de junio de 2022, que envía Protocolo de Fiscalización Técnica de Obras en Proyectos Habitacionales Industrializados a los Directores Serviu y Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda de todas las regiones.

      . El Plan de Emergencia Habitacional 2022 - 2025.

      . La Glosa N°6 de la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2023.

    3. OBJETIVO Y ALCANCE.

      . Definir y establecer un procedimiento de presentación y aprobación de Proyectos de Viviendas Industrializadas Tipo, en la modalidad de "Viviendas Unifamiliares" y "Unidades Funcionales Independientes", cuyas condiciones técnicas hayan sido autorizadas y aprobadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo resguardando y respetando las particularidades geográficas, climáticas y culturales de cada Región (pertinencia regional).

    4. DEFINICIÓN PROYECTO DE VIVIENDA INDUSTRIALIZADA TIPO Y SU GRADO DE INDUSTRIALIZACIÓN.

      3.1 Definición de Proyecto de Vivienda Industrializada Tipo.

      . Corresponde a los proyectos de vivienda cuyos diseños y obras se desarrollan aplicando estándares de industrialización, en donde la mayoría de los componentes y elementos que conforman un módulo o estructura, son desarrollados en fábrica de forma estandarizada y modularizada, bajo una secuencia de fabricación, traslado y montaje, tal cual una producción general en serie, todo coordinado desde la etapa de diseño con las empresas industrializadoras. Este tipo de edificaciones o elementos que la componen, se transportan a la ubicación final donde se emplazará el proyecto y allí se montan y ensamblan. Estos proyectos admiten que se produzcan en fábrica paneles y/o módulos parciales o completos de la vivienda (baños, por ejemplo), los que lleguen solo a montarse en la obra.

      . Para ser aprobados, los proyectos de Vivienda Industrializada Tipo deberán cumplir con...

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