Resolución núm. 59 EXENTA, publicada el 12 de Febrero de 2018. DECLARA EMERGENCIA QUE INDICA CONFORME DECRETO SUPREMO NÚMERO 345, DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 702853209

Resolución núm. 59 EXENTA, publicada el 12 de Febrero de 2018. DECLARA EMERGENCIA QUE INDICA CONFORME DECRETO SUPREMO NÚMERO 345, DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DECLARA EMERGENCIA QUE INDICA CONFORME DECRETO SUPREMO NÚMERO 345, DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Núm. 59 exenta.- Valparaíso, 16 de enero de 2018.

Vistos:

El informe técnico del Departamento de Gestión Ambiental; el artículo 9º del DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880; el DFL N° 5, de 1983, y el DS N° 345, de 2005, que aprueba Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta número 529, de 2009, y la resolución exenta número 2.198, de 2017, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, como cuestión previa cabe advertir que, conforme lo señalado en el Artículo 25, del DFL N° 5, citado en Vistos, le corresponde al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.

Que, por su parte la letra a) del artículo 28, del cuerpo legal citado en el considerando anterior, señala que: "Al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponderá especialmente adoptar medidas, controles y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y en general cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos".

Que, por decreto supremo N° 345, citado en Vistos, se han establecido las medidas de protección y control parta evitar la introducción de especies que constituyen plagas hidrobiológicas, aislar su presencia, evitar su propagación y propender a su erradicación.

Que, en este contexto, útil es señalar que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, cuenta con medios de información para evaluar el estado del florecimiento de algas nocivas (FAN) o plaga hidrobiológica causada por una especie de microalga, la que puede ser tóxica o no.

Que, en...

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