Resolución núm. 5810 EXENTA, publicada el 13 de Octubre de 2022. PROHÍBE PLAGUICIDAS EN BASE A CLORPIRIFÓS (CLORPIRIFÓS-ETILO), CLORPIRIFÓS-METILO, DICLORURO DE PARAQUAT Y METOMILO Y CANCELA LAS AUTORIZACIONES VIGENTES DE LOS PLAGUICIDAS QUE LAS CONTENGAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE PLAGUICIDAS EN BASE A CLORPIRIFÓS (CLORPIRIFÓS-ETILO), CLORPIRIFÓS-METILO, DICLORURO DE PARAQUAT Y METOMILO Y CANCELA LAS AUTORIZACIONES VIGENTES DE LOS PLAGUICIDAS QUE LAS CONTENGAN
Núm. 5.810 exenta.- Santiago, 7 de octubre de 2022.
Vistos:
La Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 37 de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio de Rotterdam; el decreto N° 66 de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogancia para el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones N° 1.557 de 2014, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas y sus modificaciones; N° 432 de 2015, que establece la obligación de declarar al Servicio Agrícola y Ganadero la existencia de plaguicidas caducados; N° 1.404 de 2003, que establece normas para el ingreso de patrones analíticos de plaguicidas cuya regulación competa al Servicio Agrícola y Ganadero, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante también denominado "SAG" o "el Servicio", ejercer las funciones de regular, restringir, o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y uso de los plaguicidas que se empleen en las actividades agrícolas y forestales y en otros ámbitos en los que este Servicio tenga competencia.
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Que, dichas atribuciones implican que, en forma previa a la autorización, los plaguicidas sean evaluados en base a datos científicos que demuestren que los mismos son eficaces para el fin al que se destinan y no entrañan riesgos inaceptables para la salud humana, la fauna, la flora y el medio ambiente, todo ello en los términos establecidos en la Resolución del Servicio Nº 1.557 de 2014 y de acuerdo con lo dispuesto en el "Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas", de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en adelante también denominado "FAO", por su sigla en inglés.
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Que, la resolución Nº 1.557 de 2014, establece en su numeral 23, inciso segundo, que el Servicio podrá someter a revisión, de oficio o por solicitud, una o más autorizaciones ya otorgadas, si considera que los avances tecnológicos y/o la información técnica y científica lo hacen necesario, por afectar la calidad...
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