Resolución núm. 569 EXENTA, publicada el 30 de Abril de 2022. DEFINE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR LO INSTRUIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO Nº 55, DEL DFL Nº 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA LA REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 902773107

Resolución núm. 569 EXENTA, publicada el 30 de Abril de 2022. DEFINE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR LO INSTRUIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO Nº 55, DEL DFL Nº 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

DEFINE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR LO INSTRUIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO Nº 55, DEL DFL Nº 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 569 exenta.- Puerto Montt, 24 de septiembre de 2021.

Vistos:

  1. Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos y ;

  2. El DL Nº 1.305, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada en el D.O. con fecha 19.02.1976;

  3. Lo dispuesto en el art. 2º de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, publicada en el D.O. con fecha 5 de diciembre de 1986;

  4. La ley 19.880, sobre Bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado;

  5. Lo dispuesto en el DS Nº 1.305 (V. y U.), de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;

  6. Lo dispuesto por el DFL Nº 458/1975 (V. y U.), que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, especialmente lo dispuesto en sus Arts. 4º y 55º;

  7. El DL Nº 3.516, de 1980, del Ministerio de Agricultura, que "Establece Normas sobre División de Predios Rústicos";

  8. El DS Nº 47 del año 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija y dicta la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones";

  9. Lo indicado en el Art. 4º y 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), reglamentada a través del Art. 2.1.19, entre otros, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC);

  10. La ley Nº 20.943 (V. y U.), que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incorporando un nuevo inciso tercero al artículo 116, permitiendo construcciones emplazadas en el área rural destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas;

  11. Las facultades que me confiere el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;

  12. La Res. Ex. RA Nº 272/2/2021, de fecha 08.01.2021, que prorroga contrata de cargos que indica y la Res. Ex. RA Nº 272/191/2021, de fecha 08.02.2021 que encomienda funciones directivas en la Región de Los Lagos;

  13. Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

    Considerando:

    1. Que, el DFL Nº 458 de 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 27, indica que se entenderá por Planificación Urbana el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y...

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