Resolución núm. 534 EXENTA, publicada el 10 de Diciembre de 2021. APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL FONDO ROTATIVO DE ABASTECIMIENTO (FORA) DL Nº 1.277, DE 1975 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878888500

Resolución núm. 534 EXENTA, publicada el 10 de Diciembre de 2021. APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL FONDO ROTATIVO DE ABASTECIMIENTO (FORA) DL Nº 1.277, DE 1975

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL FONDO ROTATIVO DE ABASTECIMIENTO (FORA) DL Nº 1.277, DE 1975

Núm. 534 exenta.- Santiago, 2 de diciembre de 2021.

Visto:

  1. El decreto ley Nº 1.263, de fecha 21 de noviembre de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado;

  2. El decreto ley Nº 1.277, de 28 de noviembre de 1975, que fija nuevo texto de la ley Nº 16.256, "Sobre Fondo Rotativo de Abastecimiento";

  3. La Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros;

  4. La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  5. La Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021;

  6. El artículo 48, de la Directiva Complementaria del Reglamento Nº 22, de Documentación de Carabineros de Chile, y

  7. Lo establecido en la resolución Nº 7, de fecha 26.03.2019, y Nº 8, de fecha 29.03.2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1) Que, mediante el decreto ley Nº 1.277, de 28 de noviembre de 1975, que fija el nuevo texto de la Ley Nº 16.256, "Sobre Fondo Rotativo de Abastecimiento", se permitió que las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile mantuvieran cuentas corrientes bancarias y/o de ahorro, denominadas "Fondo Rotativo de Abastecimiento - Ejército de Chile", "Fondo Rotativo de Abastecimiento - Armada de Chile'', "Fondo Rotativo de Abastecimiento - Fuerza Aérea de Chile", "Fondo Rotativo de Abastecimiento - Carabineros de Chile", en moneda corriente y moneda extranjera convertida a dólares, sobre las cuales podrán girar el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, respectivamente, destinadas a la adquisición, almacenamiento, mantención, conservación y distribución de equipos, materiales y consumos según procedimientos establecidos en la legislación vigente, necesarios para la formación y reposición de los niveles de existencias y a financiar cualquier otro gasto accesorio que origine el sistema de abastecimiento.

    2) Que, mediante la glosa de la partida 05, capítulo 31, programa 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, se estableció que, "Con cargo a estos recursos se financiará la adquisición, almacenamiento, mantención, conservación y distribución de equipos, materiales y consumos según procedimientos establecidos en la legislación vigente, necesarios para la formación y...

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