Resolución núm. 5258 EXENTA, publicada el 15 de Septiembre de 2022. APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESIDUOS Y CONTAMINANTES EN PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS Y DOCUMENTOS ANEXOS RELACIONADOS, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 7.031 EXENTA, DE 2016, DEL SERVICIO Y DOCUMENTOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESIDUOS Y CONTAMINANTES EN PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS Y DOCUMENTOS ANEXOS RELACIONADOS, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 7.031 EXENTA, DE 2016, DEL SERVICIO Y DOCUMENTOS QUE INDICA
Núm. 5.258 exenta.- Santiago, 9 de septiembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre protección agrícola; el decreto Nº 66, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta Nº 90, de 2014, que aprueba el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos; la resolución exenta Nº 7.550, de 2021, que establece el Sistema de control oficial de inocuidad en la cadena agroalimentaria de los productos hortofrutícolas primarios destinados a la exportación; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Directora (S) Nacional de la Institución.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
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Que, la ley Nº 18.755 establece en su artículo 3º letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.
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Que la letra m) del artículo 3º de la ley antes señalada establece que corresponderá al Servicio realizar los análisis que fueran pertinentes y...
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