Resolución núm. 4940 EXENTA, publicada el 07 de Septiembre de 2022. RECONOCE AL CENTRO DE PRODUCCIÓN KOPPERT B.V., UBICADO EN PAÍSES BAJOS, PARA EL INGRESO A CHILE DE LOS CONTROLADORES BIOLÓGICOS QUE SE INDICAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
RECONOCE AL CENTRO DE PRODUCCIÓN KOPPERT B.V., UBICADO EN PAÍSES BAJOS, PARA EL INGRESO A CHILE DE LOS CONTROLADORES BIOLÓGICOS QUE SE INDICAN
Núm. 4.940 exenta.- Santiago, 29 de agosto de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio; la ley Nº 19.473 que sustituye el texto de la ley Nº 4.601 sobre Caza y artículo Nº 609 del Código Civil; la ley Nº 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 sobre Protección Agrícola, y el decreto Nº 510, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto supremo Nº 5, de 1998, sobre el Reglamento de la Ley de Caza; el decreto Nº 66, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas Nºs. 1.465 de 1981, 2.229 de 2001, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 9.296 de 2019, 3.685 de 2021 y 1.284 de 2021, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las Hojas de Envío de la División de Protección de Recursos Naturales Renovables (Diproren) Nºs. 107.187 de 2018, 110.563 de 2018 y 74.918 de 2019; y la solicitud de la empresa Koppert Chile S.A.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
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Que, la resolución exenta SAG 2.229, de 2001, establece las regulaciones que norman el ingreso al país de agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósito de investigación o de ornamentación.
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Que, existen algunos agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación, cuyo uso puede ser beneficioso, mientras otros podrían producir impactos negativos en la sanidad vegetal, salud animal o en el medioambiente.
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Que, los agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación que ingresen al país, pueden estar parasitados o infectados por otras especies de organismos nocivos, pudiendo afectar el éxito de los programas en desarrollo, o bien, dañar los recursos vegetales y animales nativos del país.
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Que, algunos sustratos orgánicos o inorgánicos que se utilizan en el transporte de agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación, pueden ser vías de ingreso de organismos nocivos.
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Que, la División de Protección Agrícola, Forestal y Semillas del SAG tiene atribuciones para autorizar el ingreso a Chile de agentes exóticos producidos en centros calificados previamente, por medio de una resolución exenta, lo que permite que la cuarentena de pre-entrada del agente a internar pueda ser realizada en el lugar de producción, siempre que cumpla con las...
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