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Resolución núm. 4893 EXENTA, publicada el 13 de Agosto de 2021. APRUEBA ESTRATEGIA DEL PROGRAMA NACIONAL LOBESIA BOTRANA, TEMPORADA 2021-2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

APRUEBA ESTRATEGIA DEL PROGRAMA NACIONAL LOBESIA BOTRANA, TEMPORADA 2021-2022

Núm. 4.893 exenta.- Santiago, 5 de agosto de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto ley N° 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; la Ley N° 19.880, de bases sobre procedimiento administrativo; la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 5, de 2012, Glosario de Términos Fitosanitarios de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto N° 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República; la resolución Nº 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, resolución Nº 5.916, de 2016, y resolución N° 6.338, de 2019.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha establecido el Control Obligatorio de la polilla de la vid (Lobesia botrana) en todas las variedades de la especie vid (Vitis vinifera) u otras especies vegetales que sean afectadas por la plaga.

  2. Que, en la resolución que establece el control obligatorio de Lobesia botrana se ha considerado pertinente que anualmente se apruebe una Estrategia del Programa Nacional de Lobesia botrana, lo que permite abordar el control de la plaga conforme a las características y circunstancias especiales que puedan generarse en cada temporada, de tal modo de poder controlar la plaga de acuerdo a las particularidades de cada año.

  3. Que la mencionada Estrategia constituye un documento técnico que contiene en detalle los elementos esenciales del Control Obligatorio de Lobesia botrana, las acciones a desarrollar por el SAG y la forma en que deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la resolución exenta Nº 5.916, del 21 de octubre de 2016, por parte de los poseedores de especies afectadas por la plaga y otros artículos reglamentados o que desarrollen actividades que puedan propender a la diseminación o transporte de la plaga.

  4. Que las decisiones formales que adopten los órganos de la Administración del Estado se formalizan a través de actos administrativos.

    Resuelvo:

  5. Apruébase...

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