Resolución núm. 486 EXENTA, publicada el 01 de Marzo de 2024. ESTABLECE FECHA DE INICIO DE LOS OPERATIVOS DE RECOLECCIÓN. PROYECTO CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2024, DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE FECHA DE INICIO DE LOS OPERATIVOS DE RECOLECCIÓN. PROYECTO CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2024, DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS
Núm. 486 exenta.- Santiago, 15 de febrero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 17.374, de 1970, que fija el texto refundido, coordinado y actualizado del DFL Nº 313, de 1960, que aprueba la Ley Orgánica Dirección Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas; en el decreto Nº 1.062, de 1970, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento del Instituto Nacional de Estadísticas; en la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en resolución exenta Nº 236, de 2022, que actualiza y aprueba nueva estructura orgánica del INE, y deja sin efecto resoluciones exentas Nº 1.753, de 2019, y Nº 1.098, de 2021; en decreto Nº 63, de 31.07.2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Ricardo Vicuña Poblete, en calidad de Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas; en decreto Nº 81, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Dispone Levantamiento del Censo de Población y Vivienda 2024; en decreto Nº 87, de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento del Censo de Población y Vivienda 2024; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la solicitud GESDOC SDJ_DivisionJuridica_000011350005, de 06.02.2024 y sus antecedentes; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
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Que, el Instituto Nacional de Estadísticas, organismo técnico e independiente, es una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada y con patrimonio propio, encargada de las estadísticas y censos oficiales de la República, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
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Que, en este sentido, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2º de la ley Nº 17.374, citada en Vistos, a este organismo le corresponde, entre otros aspectos, levantar los censos oficiales, en...
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