Decreto Supremo N° 1.062, del 30 de Octubre de 1970, aprueba Reglamento del Instituto Nacional de Estadísticas. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277498955

Decreto Supremo N° 1.062, del 30 de Octubre de 1970, aprueba Reglamento del Instituto Nacional de Estadísticas.

Publicado enDO de 17 de Diciembre 1970
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

Santiago, 30 de Octubre de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.062.- Vistos:

Que la ley 17.334, creó el Instituto Nacional de Estadísticas dando normas generales sobre sus atribuciones y estructura interna;

Que para la ejecución de la ley y buen funcionamiento del Instituto es necesario reglamentar en más detalle la organización y estructura interna de dicha institución;

Que por disposición de la ley 17.334, deben fijarse las atribuciones y deberes del Director, los Subdirectores y el Fiscal; los requisitos de ingreso a las diferentes plantas de este organismo y las disposiciones por las cuales se regirá el personal, y Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado, vengo en dictar el siguiente:

Decreto Reglamentario:

TITULO I Organización, atribuciones, funciones y deberes Artículos 1 a 18
Artículo 1º

Las disposiciones del presente Reglamento y el texto refundido del DFL. 313, de 1960 y sus modificaciones, regirá la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2º

La dirección superior, técnica y administrativa del Instituto corresponde al Director Nacional de Estadísticas, quien para todos los efectos legales tendrá la calidad de Jefe Superior del Servicio.

Le corresponden las atribuciones, funciones y deberes establecidos en el DFL. 313, de 1960 y sus modificaciones y las que determine el presente Reglamento.

Artículo 3º Al Director Nacional le corresponderá:
  1. Orientar y dirigir el cumplimiento y ejecución de todas las funciones y atribuciones del Instituto y, en general, resolver todos los asuntos de carácter técnico, operativo y administrativo, previo informe de los respectivos Subdirectores, cuando proceda;

  2. Autorizar para firmar "por orden del Director" a los Subdirectores, el Fiscal y el Contralor, las materias que indique.

  3. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, sobre materias, estudios o trabajos de interés para el Instituto; sobre prestación de servicios a estas mismas entidades, o relacionadas con el perfeccionamiento y capacitación del personal. En todo caso los convenios a que se refiere este inciso deberán contar con el consentimiento de la Comisión Nacional de Estadísticas;

  4. Presidir las sesiones de la Comisión Nacional;

  5. Someter, anualmente, a la consideración de la Comisión Nacional, el Plan Nacional de Recopilación Estadística que deberá ser aprobado por el Presidente de la República;

  6. Proponer al Presidente de la República para su aprobación, antes del 15 de Diciembre de cada año, las plantas del Instituto y sus remuneraciones; y los nombramientos de personal, cuando proceda;

  7. Asumir la representación judicial y extrajudicial del Instituto. Como mandatario judicial tendrá las atribuciones del artículo 7º, del Código de Procedimiento Civil;

  8. Dictar las resoluciones e impartir las

    instrucciones que sean necesarias para la organización y mejor funcionamiento del Instituto;

  9. Determinar la estructura interna del Instituto, para lo cual podrá crear, modificar o suprimir dentro del Instituto todas las unidades de trabajo que estime convenientes. Las resoluciones sobre el particular deberán ser fundadas y contener las líneas de dependencia y funciones que corresponderán a cada unidad.

    La designación de las jefaturas en las diferentes unidades de trabajo deberá recaer en funcionarios de mayor jerarquía que aquellos que en éstas se desempeñen. Asimismo las unidades que se encuentren a un mismo nivel serán desempeñadas por funcionarios de similar jerarquía. En todo caso, la idoneidad para servir el cargo será determinada por el Director Nacional y contar con la aprobación técnica de la Comisión Nacional de Estadísticas.

    La creación de Oficinas Regionales se hará previo informe favorable de la Oficina de Planificación Nacional y la resolución que cree éstas y las Oficinas Provinciales deberá cumplir los requisitos contemplados en el inciso 1º de esta letra;

  10. En general, velar por el fiel cumplimiento de las funciones del Instituto.

  11. Someter a la consideración de la Comisión Nacional de Estadísticas las iniciaciones, interrupciones, reanudaciones o transformaciones de series estadísticas continuas o periódicas o la realización de trabajos especiales de interés estadístico.

    lº Someter a la consideración de la Comisión Nacional de Estadísticas el proyecto anual de presupuesto.

Artículo 4º A la Subdirección de Operaciones le corresponderá:
  1. Efectuar el proceso de recopilación y elaboración técnica de las estadísticas oficiales continuas;

  2. Levantar los Censos Oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales;

  3. Efectuar, periódicamente, encuestas destinadas a actualizar las bases de los diferentes índices, en especial los de costo de vida;

  4. Recoger las informaciones pertinentes y formar el inventario del Potencial Económico de la Nación;

  5. Confeccionar un registro de las personas naturales o jurídicas que constituyen "Fuente de Información Estadística".

  6. Ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Instituto;

  7. Orientar y dirigir el cumplimiento de las funciones de todas las unidades de trabajo que se relacionen con la recopilación y elaboración de estadísticas continuas o levantamientos censales.

Estas unidades estarán bajo su dependencia, como asimismo, las Oficinas Regionales y Provinciales, sin perjuicio de la tuición administrativa que ejercerá sobre ellas la Subdirección Administrativa, y h) Firmar "por orden del Director", las materias que le indique el Director Nacional y cumplir las demás funciones que éste le encomiende.

Artículo 5º Corresponderá a la Subdirección Técnica:
  1. El estudio y análisis de las estadísticas e índice elaborados, tanto por el Instituto, como por los demás productores nacionales de estadísticas;

  2. El estudio de las modificaciones técnicas necesarias a la modernización de las estadísticas que elabore el Instituto;

  3. Proponer al Director Nacional la elaboración de nuevos índices y estadísticas, y el levantamiento de los censos y encuestas por muestreo, según su necesidad y mejor oportunidad;

  4. Elaborar el Plan Nacional de Recopilación Estadística en los plazos que estipule el Director;

  5. El análisis y aplicación, cuando estime conveniente, de las normas recomendadas por los organismos internacionales, como asimismo la preparación de los informes solicitados o consultas formuladas por dichos organismos;

  6. Estudiar la coordinación de las labores de colección, clasificación y publicación de estadísticas, que realicen los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado, e informar al Comité Consultivo Técnico para los efectos de que éste proponga a la Comisión Nacional, por intermedio del Director, los principios, normas y directivas que deban aplicarse;

  7. Visar los datos estadísticos que recopilen los organismos antes señalados, a fin de que el Instituto les otorgue el carácter de oficial;

  8. Absolver las consultas de índole estadística que se formulen al Instituto;

  9. Realizar las funciones señaladas en las letras g, h, j, y k, del artículo 2º, del DFL. 313, de 1960;

  10. Orientar y dirigir el funcionamiento de todas las unidades de trabajo a través de las cuales deban cumplirse las funciones expresadas anteriormente, las que estarán bajo su dependencia, sin perjuicio de la tuición administrativa que sobre ellas ejerce la Subdirección Administrativa;

  11. Realizar la evaluación y normalización de los procedimientos en todos los trabajos que realice el Instituto, en materias técnicas de su competencia;

  12. Firmar "por orden del Director", las materias que le indique el Director Nacional y cumplir todas las demás funciones que éste le encomiende.

Artículo 6º Corresponderá a la Subdirección Administrativa:
  1. La administración del personal y efectuar todos los trámites administrativos correspondientes;

  2. Efectuar el reclutamiento, selección y

    adiestramiento del personal administrativo;

  3. Preparar y coordinar programas de adiestramiento y perfeccionamiento del personal;

  4. Llevar el control de la asistencia y puntualidad de todos los funcionarios del Instituto;

  5. Confeccionar las resoluciones de nombramiento, ascensos, suplencias, traslados, sumarios, asignaciones familiares, permisos sin sueldos, licencias, feriados, comisiones de servicio, etc.;

  6. Llevar registros del personal y archivos;

  7. Fiscalizar, mantener, operar, conservar y

    controlar el adecuado y legítimo uso de los bienes que constituyen el patrimonio del Instituto;

  8. Proponer las adquisiciones y distribuir los materiales y elementos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Institución, a través de todo el país;

  9. Mantener y reparar la dotación de vehículos del Instituto, controlar su uso adecuado y transportar funcionarios y materiales;

  10. Recibir, registrar, distribuir y despachar la correspondencia ingresada o emitida por el Instituto;

  11. Organizar, dirigir, y orientar las funciones de bienestar del Instituto;

  12. ...

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