Resolución núm. 4852 EXENTA, publicada el 02 de Septiembre de 2022. ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES DE CEREALES Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 6.760 DE 2013 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 909842626

Resolución núm. 4852 EXENTA, publicada el 02 de Septiembre de 2022. ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES DE CEREALES Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 6.760 DE 2013

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES DE CEREALES Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 6.760 DE 2013

Núm. 4.852 exenta.- Santiago, 24 de agosto de 2022.

Vistos:

La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880 de Bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 1.764 que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto N° 188 de 1978, que aprueba el Reglamento General del decreto ley N° 1.764, para las Semillas de Cultivo; la resolución exenta N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de Razón; el decreto N° 66 de 2022 del Ministerio de Agricultura que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 2.638 de 2019 que Aprueba Normas Generales de Certificación de Semillas de Especies Agrícolas; la resolución N° 2.433 de 2012 del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto N° 144 de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico; resolución N° 174 de 2019 del Ministerio de Agricultura, que autoriza al Servicio Agrícola y Ganadero como miembro activo de la Asociación Oficial de Agencias Certificadoras de Semillas (AOSCA) y Sistemas de Semillas de la OECD, Normas y Reglamentos 2022, Anexo VIII Sistema de la OECD para la Certificación Varietal de Semillas de Cereales.

Considerando:

  1. Que, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero dictar las normas generales y específicas sobre certificación de semillas.

  2. Que, se hace necesario actualizar la Norma Específica de Certificación de Cereales para detallar de mejor forma la categorización de las especies de difícil separación, con el objetivo de alinearlas a las tecnologías existentes que permiten separar las semillas en las etapas de selección.

  3. Que, se requiere realizar mayores especificaciones a las exigencias del proceso de mantención de la semilla certificada de cereales, con el objetivo de establecer lineamientos claros y que permitan mejorar la pureza en esta etapa y en las categorías iniciales del proceso de certificación.

  4. Que, es necesario modificar el plazo de presentación de las solicitudes al proceso de certificación para aquellas variedades de hábito de crecimiento alternativo, a fin de facilitar la gestión administrativa de los productores, en la inscripción de sus semilleros.

  5. Que, debido al avance tecnológico y la investigación internacional para la adquisición de nuevos conocimientos en la genética para la producción de cereales, se hace necesario extender el capítulo para la certificación varietal de cereales híbridos y especificar los criterios y tolerancias que se utilizarán en las inspecciones de terreno.

  6. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del decreto N° 188, citado en vistos, la Resolución Específica de Certificación de Semillas de Especies de Cereales, que se establece por la presente resolución, ha sido sometida a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido con fecha 23 de marzo de 2022.

    Resuelvo:

  7. Establézcase Norma Específica de Certificación de Semillas de Cereales, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en la Norma General de Certificación de Semillas de Especies Agrícolas, complementadas por la presente norma específica.

    1.1 El alcance de esta norma abarcará desde la mantención de la variedad y la inscripción del semillero hasta la emisión del certificado final y pruebas de control en la producción de semillas certificadas de especies de cereales, según corresponda.

  8. La presente resolución comprende las siguientes especies de Cereales, con sus respectivos símbolos:

  9. Para los efectos de aplicación de la presente norma se entenderá por:

    3.1 Agente químico hibridizante (AQH): Producto químico autorizado en el país el cual hace que el polen sea no funcional, obteniéndose una planta macho estéril.

    3.2 Depuración: Eliminación de plantas no deseadas, fuera de tipo y otras especies de cereales, realizada en una parcela de multiplicación de semillas.

    3.3 Fuera de Tipo (FT): Planta que difiere en uno o más caracteres fenotípicos respecto a la descripción oficial de la variedad.

    3.4 Hibridación: Corresponde a la relación entre el número de granos fertilizados en un número específico de espigas o panojas de plantas femeninas tratadas con AQH, protegidas con sacos impermeables al polen y el número de granos fertilizados de una muestra del mismo número de espigas o panojas de plantas femeninas tratadas con AQH, pero que no han sido protegidas con sacos impermeables. Esta relación se expresa en porcentaje y no podrá ser inferior al 95%.

    3.5 Macho esterilidad: Esterilidad masculina del parental hembra usado para la producción de una variedad híbrida, que se puede controlar genética o citoplasmáticamente.

    3.6 Mantención: Proceso por el cual se realiza la conservación de las características fenotípicas de una variedad, inscrita en el Registro de Variedades Aptas para Certificación antes de la producción de semilla pre básica o básica.

    3.7 Variedad Híbrida: Variedad que se obtiene...

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