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Resolución núm. 2638 EXENTA, publicada el 13 de Junio de 2019. ESTABLECE NORMA GENERAL DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES AGRÍCOLAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE NORMA GENERAL DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES AGRÍCOLAS

Núm. 2.638 exenta.- Santiago, 10 de abril de 2019.

Vistos:

Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto ley Nº 1.764, de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura, Reglamento del anterior para semillas de cultivo; la resolución Nº 2.433 de 2012, que delega atribuciones en autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto exento Nº 538 de 2007, del Ministerio de Agricultura, que establece tarifas para las prestaciones que efectúe el Servicio Agrícola y Ganadero dentro del proceso de certificación de semillas; decreto Nº 198 de 2015, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas para actividades vinculadas al registro de variedades protegidas y al Registro de Variedades Aptas para la Certificación; resolución exenta Nº 3.080 de 2012, que establece criterios de regionalización en cuanto a plagas cuarentenarias; resolución Nº 1.211 de 2017, que establece estructura y funciones de la División Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución Nº 8.078 de 2017, que norma el sistema nacional de autorización de terceros y deroga resolución Nº 529 de 2012, resolución Nº 1.454 de 2019 que establece requisitos generales de certificación de semillas y plantas frutales y deroga resolución Nº 372 de 2014, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero dictar las Normas Generales y Específicas de Certificación de Semillas.

  2. Que, esta autoridad debe perfeccionar y actualizar en forma permanente las Normas Generales de Certificación, con el propósito, entre otros, de armonizarlas con las de los sistemas internacionales.

  3. Que, se requiere separar la Norma General de Semillas Agrícolas de la Norma General de Semillas y Plantas Frutales, para facilitar la comprensión y aplicación por parte de los productores.

  4. Que, por necesidades del Servicio Agrícola y Ganadero, se requiere que algunas labores del proceso de certificación de semillas se realicen por terceros autorizados.

  5. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 del decreto Nº 188, citado en vistos, la Norma General de Certificación de Semillas que se establece por la presente resolución, ha sido sometida a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido con fecha 14 de junio de 2018.

    Resuelvo:

  6. Ámbito

    Establézcase la Norma General de Certificación de Semillas, en conformidad a lo dispuesto en la Ley de Semillas, decreto ley Nº 1.764 de 1977, que "Fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas" y en su Reglamento General, decreto Nº 188 de 1978, y a las disposiciones contenidas en la Ley de Protección Agrícola.

    Esta Norma General será complementada por las Normas Específicas de Certificación que, para cada especie o grupo de especies, dicte el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio.

  7. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma, se entenderán las siguientes definiciones por:

    Las Normas Específicas incluirán las demás definiciones que sean necesarias para los efectos de la certificación.

  8. Abreviaturas

    1. AOSCA : Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de Semillas.

    2. DHE : Distinción, homogeneidad y estabilidad.

    3. ISTA : Asociación Internacional de Análisis de Semillas.

    4. OECD : Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

    5. RVAC : Registro de Variedades Aptas para Certificación.

    6. UE : Unión Europea.

  9. Consideraciones Generales

    4.1 Organismo Certificador

    El Servicio es el organismo oficial responsable de dictar y de controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos, por los cuales ha de regirse el proceso de certificación de semillas. El incumplimiento de las normas de certificación facultará al Servicio a rechazar o rebajar de categoría un semillero o un lote de semillas. Ello sin perjuicio de aplicar las sanciones contempladas en la Ley de Semillas y su Reglamento General.

    4.2 Sistema de Autorización de Terceros

    Una o más labores del proceso de certificación de semillas podrán ser realizadas por personas naturales o jurídicas idóneas, autorizadas por el Servicio de acuerdo al Sistema Nacional de Autorización de Terceros. En tal caso, el Servicio establecerá los alcances y condiciones bajo las cuales dichas labores se podrán llevar a cabo y efectuará las supervisiones y auditorías correspondientes, muestreos o pruebas de post control o post cosecha. Esto último y tratándose de semillas certificadas bajo los Sistemas de Certificación Varietal de la OECD y AOSCA, deberá hacerse en conformidad a las directrices dictadas por estos organismos internacionales.

  10. Registros

    5.1 Registro de Productores de Semillas Certificadas

    Los interesados en producir semillas certificadas deberán solicitar su inscripción en el Registro de Productores de Semillas Certificadas, mediante la presentación de la respectiva solicitud. Para ello, los productores deberán cumplir las siguientes exigencias:

    1. Contar con los servicios de un Ingeniero Agrónomo Asesor o equipo técnico, los que deberán tener conocimientos de las normas legales y reglamentarias de semillas y de las tecnologías de producción. Los profesionales deberán ser validados por el Servicio como contrapartes a través de los cursos de capacitación impartidos por éste, y en tal condición tendrán que participar en las reuniones informativas a las que sean convocados.

    2. Cumplir con las disposiciones establecidas en las Normas de Certificación y en los procedimientos dictados por el Servicio, así como brindar toda clase de facilidades para la ejecución de las distintas etapas del proceso de certificación.

    3. Disponer de maquinarias, equipos e instalaciones apropiadas para el secado, selección, acondicionamiento y almacenaje, acorde con la especie a producir.

      Los antecedentes entregados al momento de solicitarse la inscripción, deberán ser actualizados cada vez que los mismos sean modificados.

      5.2 Registro de Productores Mantenedores de Variedades

      Para realizar las mantenciones de las variedades inscritas o en trámite de inscripción en el Registro de Variedades Aptas para Certificación, los interesados deberán solicitar su inscripción en el Registro de Productores Mantenedores de Semillas que administra la División Semillas y cumplir con las siguientes exigencias:

    4. Contar con una Estación Experimental inscrita en el registro que lleva el Servicio.

    5. Mantener la variedad de acuerdo al sistema o metodología aceptada por la División Semillas, declarada al momento de solicitar la inscripción de la variedad en el Registro de Variedades Aptas para Certificación, de manera que la variedad mantenga las características que permitieron su inscripción.

    6. Entregar al Servicio una muestra representativa de la variedad cada vez que sea requerido.

      5.3 Registro de Estaciones Experimentales

      Se entenderá por Estación Experimental los establecimientos dedicados con fines de certificación a la formación, mejoramiento, introducción o mantención de variedades y que cuenten en forma permanente:

    7. Con uno más o ingenieros agrónomos con experiencia en la especialidad de semillas.

    8. Con una organización técnica que permita manejar en forma adecuada los materiales, archivos, estadísticas y demás elementos indispensables para desarrollar la actividad a que se dedican, y

    9. Con terrenos e instalaciones suficientes en relación con las especies con que trabajarán.

      5.4 Registro de Plantas Seleccionadoras

      Las semillas en proceso de certificación sólo podrán ser seleccionadas en plantas inscritas en el Registro Nacional de Plantas Seleccionadoras de Semilla Certificada que lleva el Servicio, para lo cual los interesados deberán solicitar su inscripción en la respectiva Dirección Regional en formulario oficial. Éstas deben cumplir los siguientes requisitos:

    10. Contar con la asesoría de un Ingeniero Agrónomo validado por el Servicio y de un responsable del proceso de selección.

    11. Disponer de maquinarias...

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