Resolución núm. 4664 EXENTA, publicada el 23 de Agosto de 2022. RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN CTIFL LANXADE PARA LA EXPORTACIÓN DE RAMILLAS DE DAMASCO (PRUNUS ARMENIACA), CEREZO DULCE (PRUNUS AVIUM), CEREZO AGRIO (PRUNUS CERASUS), ALMENDRO (PRUNUS DULCIS (= AMYGDALUS), CIRUELO EUROPEO (PRUNUS DOMESTICA), CIRUELO JAPONES (PRUNUS SALICINA), DURAZNERO (PRUNUS PERSICA), NECTARINO (PRUNUS PERSICA VAR NUCIPERSICA), DESDE FRANCIA A CHILE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 909212114

Resolución núm. 4664 EXENTA, publicada el 23 de Agosto de 2022. RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN CTIFL LANXADE PARA LA EXPORTACIÓN DE RAMILLAS DE DAMASCO (PRUNUS ARMENIACA), CEREZO DULCE (PRUNUS AVIUM), CEREZO AGRIO (PRUNUS CERASUS), ALMENDRO (PRUNUS DULCIS (= AMYGDALUS), CIRUELO EUROPEO (PRUNUS DOMESTICA), CIRUELO JAPONES (PRUNUS SALICINA), DURAZNERO (PRUNUS PERSICA), NECTARINO (PRUNUS PERSICA VAR NUCIPERSICA), DESDE FRANCIA A CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN CTIFL LANXADE PARA LA EXPORTACIÓN DE RAMILLAS DE DAMASCO (PRUNUS ARMENIACA), CEREZO DULCE (PRUNUS AVIUM), CEREZO AGRIO (PRUNUS CERASUS), ALMENDRO (PRUNUS DULCIS (= AMYGDALUS), CIRUELO EUROPEO (PRUNUS DOMESTICA), CIRUELO JAPONES (PRUNUS SALICINA), DURAZNERO (PRUNUS PERSICA), NECTARINO (PRUNUS PERSICA VAR NUCIPERSICA), DESDE FRANCIA A CHILE

Núm. 4.664 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, la Ley Nº 19.880 de Bases Generales de los Procedimientos Administrativos; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 66, de 2022, que establece el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y deja sin efecto el decreto que señala, todos del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y las resoluciones Nºs 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 2.878 de 2004, 6.383 de 2013, 7.243 de 2012, 7.317 de 2013, 190 de 2018 y 2.150 de 2020, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, por resolución Nº 6.383, de 2013, que "Establece los requisitos para ingreso de material vegetal a Cuarentena Posentrada", se determinó que las plantas y partes de plantas de las especies: Prunus armeniaca, P. avium, P. cerasus, P. dulcis, P. domestica, P. salicina, P. persica y P. persica var. nucipersica deben cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada.

  3. Que, los requisitos fitosanitarios específicos exigidos por el Servicio para el ingreso de material de reproducción procedentes de Estados Miembros de la Comunidad Europea de las especies Prunus armeniaca, P. cerasus, P. domestica, P. dulcis, P. salicina, P. persica y P. persica var. nucipersica se encuentran establecidos en la resolución Nº 7.243, de 2012, y sus modificaciones.

  4. Que el Servicio, mediante resolución Nº 2.878, de 2004, estableció los requisitos para el reconocimiento de centros de producción extranjeros para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con Cuarentena Posentrada pueda optar, bajo determinadas condiciones, por un sistema de cuarentena de posentrada simplificado y reducido o por la exención del cumplimiento de este requisito.

  5. Que, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Francia, Dirección General de la Alimentación DGAL, Sub Dirección de la Calidad, Sanidad y Protección de los Vegetales SDQSPV, solicitó al Servicio el reconocimiento y autorización del Centro Técnico Interprofesional de Frutas y Hortalizas CTIFL Lanxade, para exportar ramillas de Prunus armeniaca, P. avium, P. cerasus, P. dulcis, P. domestica, P. salicina, P...

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