Resolución núm. 4657 EXENTA, publicada el 21 de Julio de 2015. DELEGA FACULTAD QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 578703310

Resolución núm. 4657 EXENTA, publicada el 21 de Julio de 2015. DELEGA FACULTAD QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD QUE INDICA

Núm. 4.657 exenta.- Valparaíso, 6 de julio de 2015.

Vistos:

El DFL Nº 5 de 1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, y sus modificaciones, el decreto supremo Nº 635 de 1992 y sus modificaciones, DS Nº 388 de 1995 y sus modificaciones, la ley Nº 18.882 General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los artículos 5 y 41 del DFL 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, el artículo 28 letra j) del DFL Nº 5 de 1983, citado en Vistos, dispone que al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, le corresponderá especialmente "Delegar en los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios de su dependencia, la facultad de resolver sobre determinadas materias, o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, bajo la fórmula "por orden del Director".".

Que, es de suma importancia delegar ciertas facultades radicadas en el Director Nacional de Pesca y Acuicultura, referidas a materias del Registro Pesquero Artesanal, a fin de descongestionar y hacer más expedito el despacho de las mismas, propendiendo con ello, a la agilización de la resolución de dichos trámites, haciendo efectivos los principios de eficiencia y eficacia contenidos en el artículo 5º del DFL 1-19.653, citado en Vistos, todo ello en pos del interés público que debe guiar la actuación de los órganos de la Administración.

Que, según lo dispuesto en decreto supremo Nº 635 de 1992 citado en Vistos, al Director Nacional del Servicio le corresponde administrar el Registro Artesanal dictando las resoluciones pertinentes.

Que, una de las principales actividades que desarrolla este Servicio dice relación con las solicitudes vinculadas al Registro Pesquero Artesanal, entre las cuales se contemplan desde inscripciones hasta sustituciones y reemplazos, entre otras.

Que, las citadas solicitudes de inscripción de pescadores artesanales ?en cualquiera de sus categorías? se han...

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