Resolución núm. 4530 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2020. DECLARA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EL ÁREA REGULADA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
DECLARA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EL ÁREA REGULADA QUE INDICA
Núm. 4.530 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, y sus modificaciones posteriores; Ley Nº 18.575, de Bases Generales de Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de administración del Estado; decreto con fuerza de ley Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; resolución Nº 3.513, de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), modificada por la resolución Nº 1.095, de 2000, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 504, de fecha 7 de febrero de 2019, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero, que estableció las regulaciones cuarentenarias y el Área Regulada en la comuna de Renca; las resoluciones exentas Nºs. 619, de fecha 19 de febrero de 2019; Nº 798, de fecha 2 de marzo de 2019; Nº 1.793, de fecha 16 de mayo de 2019, y Nº 2.861, de fecha 3 de septiembre de 2019, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero, que amplían el Área Regulada; la resolución exenta RA 240/378/2019, del 30 de mayo, que nombra Director Regional Metropolitano del Servicio Agrícola y Ganadero;
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento de las resoluciones exentas Nº 504, de fecha 7 de febrero de 2019; Nº 619, de fecha 19 de febrero de 2019; Nº 798, de fecha 2 de marzo de 2019; Nº 1.793, de fecha 16 de mayo de 2019, y Nº 2.861, de fecha 3 de septiembre de 2019, de la Dirección Regional Metropolitana, ha aplicado todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el Área Regulada, de la comuna de Renca, por un periodo equivalente a tres ciclos biológicos teóricos de la plaga, sin detectar la ocurrencia de nuevas capturas.
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Que de acuerdo al modelo de días grados, utilizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, para estimar los ciclos biológicos...
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