Resolución núm. 4469 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2021. ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DEL RESUELVO 9 DE LA RESOLUCIÓN Nº 9.915, DE 2019, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA TUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM L), DESTINADOS A CONSUMO, PROCEDENTES DE ARGENTINA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 873430942

Resolución núm. 4469 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2021. ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DEL RESUELVO 9 DE LA RESOLUCIÓN Nº 9.915, DE 2019, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA TUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM L), DESTINADOS A CONSUMO, PROCEDENTES DE ARGENTINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DEL RESUELVO 9 DE LA RESOLUCIÓN Nº 9.915, DE 2019, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA TUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM L), DESTINADOS A CONSUMO, PROCEDENTES DE ARGENTINA

Núm. 4.469 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto Ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nºs 1.465, de 1981, 3.080, de 2003, 3.815, de 2003, 133, de 2005, 9.915, de 2019; 1.804, de 2020, 1.284, de 2021 y las Circulares Nºs 156 y 160, de 2020, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el Oficio Presidencial 003, de 2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de COVID-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; el decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile; Nota NO-2021-34160606-APN-DNPV, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina (Senasa).

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, en virtud de esta facultad, el SAG dictó la resolución Nº 9.915, de 2019, que establece requisitos fitosanitarios de importación para tubérculos de papa (Solanum tuberosum L), destinados a consumo, procedentes de Argentina y aprueba plan de trabajo.

  3. Que, la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, ha generado dificultades para llevar a...

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