Resolución núm. 9915, publicada el 27 de Diciembre de 2019. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA TUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM L.), DESTINADOS A CONSUMO, PROCEDENTES DE ARGENTINA Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 830535821

Resolución núm. 9915, publicada el 27 de Diciembre de 2019. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA TUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM L.), DESTINADOS A CONSUMO, PROCEDENTES DE ARGENTINA Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA TUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM L.), DESTINADOS A CONSUMO, PROCEDENTES DE ARGENTINA Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO

Núm. 9.915.- Santiago, 17 de diciembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las resoluciones N° 558 de 1999; N° 3.080 de 2003; N° 3.815 de 2003; N° 133 de 2005; N° 1.929 de 2005; N° 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y el "Plan de trabajo para la exportación de tubérculos de papa (Solanum tuberosum L.), para consumo desde Argentina a Chile, bajo un sistema de medidas de mitigación del riesgo de introducción de Phyrdenus muriceus, Rhigopsidius piercei y Phytophora infestans tipo apareamiento A2".

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de ingreso de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible especialmente sobre distribución geográfica de plagas, hospedantes y vías de ingreso.

  3. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones N° 3.815 de 2003 y 3.589 de 2012, de este servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Phytophthora insfestans tipo de apareamiento A2 (Oomycete, Phytiales) determinándose que es una plaga cuarentenaria ausente para Chile, asociada a tubérculos de papa (Solanum tuberosum L.).

  4. Que, de acuerdo a acciones de vigilancia se ha determinado la presencia en nuestro pais de las plagas Premnotrypes lathitorax, Rhigopsidius tucumanus y Meloidogyne...

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