Resolución núm. 429 EXENTA, publicada el 24 de Junio de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 625 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, QUE CALIFICA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 869633753

Resolución núm. 429 EXENTA, publicada el 24 de Junio de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 625 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, QUE CALIFICA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 625 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, QUE CALIFICA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 429 exenta.- Santiago, 23 de junio de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021 y en especial sus glosas 7, 11 y 14 asociadas a la Partida 15-05-01, Subtítulo 24-01-090; en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 21, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en la resolución exenta Nº 625, de 23 de septiembre de 2020, del Subsecretario del Trabajo, que califica situación de emergencia laboral que indica, y activa implementación de la Línea Emergencia Laboral COVID-19 del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los términos y condiciones que indica; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social implementa el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "el Programa", el cual se encuentra regulado por el decreto supremo Nº 28, de 2011, de esa cartera de Gobierno, y sus modificaciones, que establece sus componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control, en adelante "Decreto Nº 28".

  2. Que el Programa tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores o trabajadores, de acuerdo con sus líneas de acción.

  3. Que en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país producto de la pandemia COVID-19, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través del decreto Nº 31, del 28 de agosto de 2020, modificó el decreto Nº 28, creando una nueva línea de acción en el Programa, denominada "Línea de Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la situación señalada, en adelante la "Línea".

  4. Que, según la letra c) del artículo tercero del decreto Nº 28, corresponde al Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, calificar la situación de emergencia laboral en el país por la masiva destrucción de puestos de trabajo producto de la situación sanitaria y económica existente como consecuencia de la pandemia del COVID-19, correspondiendo aplicar las bonificaciones a que se refiere la Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19, y determinar, entre otros aspectos, la época de postulación para cada una de las bonificaciones de dicha línea de acción, el número máximo de beneficiarios y las condiciones que se establecerán para poner término anticipado a las bonificaciones, de acuerdo con el inciso segundo del artículo cuarto del decreto Nº 28.

  5. Que, a través del decreto Nº 7, del 2 febrero de 2021, se modificó el decreto Nº 28, a fin de, entre otros, incorporar dentro de los beneficios de la Línea una nueva bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años, con el objeto de incentivar la reincorporación de trabajadores, dependientes e independientes, que tengan el cuidado de los mencionados menores, evitando su deserción por problemas de cuidado.

  6. Que, mediante decreto Nº 22, del 28 de abril de 2021, se modificó el decreto Nº 28, a fin de adoptar medidas complementarias a las contempladas en el diseño original de la Línea, con el objeto de aumentar del periodo por el cual se concede la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de 2 años, e incorporar una nueva bonificación que fomente la creación de nuevos empleos dependientes y la formalización de las nuevas relaciones laborales que se materialicen en el contexto de emergencia sanitaria, en los términos dispuestos en el artículo 7º y siguientes del Código del Trabajo, cuyo monto se le entregará directamente al trabajador beneficiario (en adelante, indistintamente también "bonificación al nuevo empleo").

  7. Que, en consideración a los cambios introducidos al decreto Nº 28 mencionados en el considerando precedente, resulta necesario modificar la resolución exenta Nº 625 en lo que corresponde.

Resuelvo:

Modifícase la resolución exenta Nº 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en el siguiente sentido:

  1. Insértase, en el Resuelvo 2º, entre la expresión "nuevos trabajadores," y la frase "a fin de recuperar los puestos de trabajo perdidos", la siguiente oración: "y la formalización de las nuevas relaciones laborales que se creen en el período que indica esta resolución,".

  2. Elimínase en el Resuelvo 3º, Título I. "Glosario", en el numeral (i), la letra "o" contenida previo a la frase "(iii) la contratación de nuevos trabajadores".

  3. Agrégase en el Resuelvo 3º, Título I. "Glosario", en el numeral (i), inmediatamente antes del punto aparte la siguiente expresión: "; o (iv) la formalización de las nuevas relaciones laborales que se creen, en los términos del inciso primero del artículo del Código del Trabajo".

  4. Sustitúyase en el Resuelvo 3°, Título I. "Glosario", en el numeral (iv) el guarismo "3", por la expresión "hasta 6".

  5. Elimínase en el Resuelvo 3°, Título I. "Glosario", en el numeral (iv), a continuación de la palabra "meses", la siguiente frase: ", plazo que podrá ser prorrogado por hasta 3 meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 28".

  6. Agrégase en el Resuelvo 3°, Título I. "Glosario", el siguiente nuevo numeral (v), pasando los actuales numerales (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi) y (xii) a ser (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii) y (xiii), respectivamente:

    "(v) Bonificación al nuevo empleo: Bonificación mensual que se entrega directamente al trabajador beneficiario por hasta 6 meses, en la medida que comience a prestar servicios dependientes y subordinados para con un empleador, en los términos del artículo 7º y siguientes del Código del Trabajo, a partir de la fecha que se indica en esta Resolución. Esta bonificación...

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