Resolución núm. 429 EXENTA, publicada el 05 de Julio de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.042 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, Y SU MODIFICACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 797858237

Resolución núm. 429 EXENTA, publicada el 05 de Julio de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.042 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, Y SU MODIFICACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.042 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, Y SU MODIFICACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Santiago, 1 de febrero de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 429 exenta.

Visto:

La ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DS Nº 174, de 2005; el DS Nº 255, de 2006; el DS Nº 1, de 2011, el DS Nº 49, de 2011, el DS Nº 52, de 2013, el DS Nº 10, de 2015, y el DS Nº 27 de 2016, todos de Vivienda y Urbanismo; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y su modificación, delegó las facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y

  2. Que, se ha estimado necesario incorporar la delegación de facultades en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, relacionadas al DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en materias de similar naturaleza, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Modifícase la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U), de 2017, en el siguiente sentido:

    1.1) Insértase un nuevo resuelvo Nº 7, pasando los actuales resuelvos Nos 7, 8, 9 y 10 a ser 8, 9, 10 y 11, respectivamente:

    "7 Deléganse en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, las facultades del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, que se indican:

  3. Para asignar directamente subsidios en la modalidad individual, grupal o colectiva, a que se refiere el inciso primero del artículo 26 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, hasta por un 10% de los montos del programa habitacional dispuestos para la Región para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, o para la atención de los damnificados como consecuencia de incendios, sismos, inundaciones, u otras catástrofes, conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, de Interior, de 1977, o proyectos que el Seremi califique como de extrema relevancia.

    En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el referido reglamento, modificar condiciones o requisitos...

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