Resolución núm. 4117 EXENTA, publicada el 11 de Julio de 2023. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE FRUTOS FRESCOS DE LIMA MEXICANA O LIMÓN SUTIL (CITRUS AURANTIFOLIA) Y LIMA PERSA O LIMÓN TAHITI (CITRUS LATIFOLIA) PRODUCIDOS EN MÉXICO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 937432173

Resolución núm. 4117 EXENTA, publicada el 11 de Julio de 2023. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE FRUTOS FRESCOS DE LIMA MEXICANA O LIMÓN SUTIL (CITRUS AURANTIFOLIA) Y LIMA PERSA O LIMÓN TAHITI (CITRUS LATIFOLIA) PRODUCIDOS EN MÉXICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE FRUTOS FRESCOS DE LIMA MEXICANA O LIMÓN SUTIL (CITRUS AURANTIFOLIA) Y LIMA PERSA O LIMÓN TAHITI (CITRUS LATIFOLIA) PRODUCIDOS EN MÉXICO

Núm. 4.117 exenta.- Santiago, 3 de julio de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, al territorio nacional; el decreto N° 66 de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), promulgadas por el decreto N° 144 de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s. 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 1.284 de 2021; y los Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para frutos frescos de Citrus aurantifolia y Citrus latifolia, origen México, del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, de acuerdo a los Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) realizados por SAG, para frutos frescos de Citrus aurantifolia y Citrus latifolia producidos en México, es necesario establecer medidas fitosanitarias para las plagas Aonidiella orientalis, Anastrepha fraterculus, Anastrepha ludens, Anastrepha obliqua, Anastrepha serpentina, Anastrepha striata, Brevipalpus californicus, Brevipalpus phoenicis, Dysmicoccus brevipes, Ferrisia virgata, Lepidosaphes gloverii, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus nipae, Nipaecoccus viridis, Parlatoria pergandii, Platynota stultana, Pseudococcus jackbearsleyi y Scirtothrips citri, las que poseen asociación con estos productos, cuentan con estatus de cuarentenarias ausentes para Chile y están presentes en México.

  3. Que, de acuerdo a la revisión de antecedentes científicos, los frutos frescos de Citrus aurantifolia y Citrus latifolia corresponden a hospedantes condicionales de las plagas cuarentenarias Anastrepha...

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