Resolución núm. 4071 EXENTA, publicada el 26 de Julio de 2022. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS YEMERAS DE MALUS SPP. PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y MODIFICA RESOLUCIONES Nos. 5.479 DE 2006 Y 1.423 DE 2010 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908008760

Resolución núm. 4071 EXENTA, publicada el 26 de Julio de 2022. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS YEMERAS DE MALUS SPP. PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y MODIFICA RESOLUCIONES Nos. 5.479 DE 2006 Y 1.423 DE 2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS YEMERAS DE MALUS SPP. PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y MODIFICA RESOLUCIONES Nos. 5.479 DE 2006 Y 1.423 DE 2010

Núm. 4.071 exenta.- Santiago, 14 de julio de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, la ley Nº 19.880 que establece bases generales de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, la ley 19.342 de 1994, que regula derecho de obtentores de nuevas variedades vegetales, el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, el decreto Nº 510, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero y el decreto Nº 34 de 2020, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, todos del Ministerio de Agricultura, la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgada por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Análisis de Riesgo de Plagas para plantas y partes de plantas de Malus spp. procedentes de Estados Unidos, y las resoluciones Nos. 733 de 1998, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 2.878 de 2004, 5.479 de 2006, 1.423 de 2010, 6.383 de 2013, 7.315 de 2013, 7.316 de 2013, 7.317 de 2013 y 1.284 de 2021, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas en el territorio nacional.

  3. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible, especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de las plagas.

  4. Que, en virtud de lo señalado, el Servicio ha actualizado los requisitos fitosanitarios para la importación de material de propagación de Malus spp. procedente de Estados Unidos de Norteamérica.

  5. Que, de acuerdo a lo notificado por el Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria de Estados Unidos de...

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