Resolución núm. 4, publicada el 24 de Marzo de 2023. MANTIENE VIGENTE PARA EL AÑO 2023, ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES N° 02/03 - MUNICIPALIDAD DE VITACURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 927318003

Resolución núm. 4, publicada el 24 de Marzo de 2023. MANTIENE VIGENTE PARA EL AÑO 2023, ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES N° 02/03

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rango de LeyResolución

MANTIENE VIGENTE PARA EL AÑO 2023, ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES N° 02/03

Núm. 02/4.- Vitacura, 13 de febrero de 2023.

Vistos y considerando:

1. La personería de la alcaldesa para representar al municipio a partir del día 28 de junio de 2021, emanada de la Sentencia de Calificación y Escrutinio de la comuna de Vitacura, de fecha 16 de junio de 2021 y del Acta Complementaria de Proclamación de fecha 22 de junio de 2021, ambos dictadas por el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.

2. Lo dispuesto en el artículo N°43 del decreto de ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

3. La Ordenanza Sobre Derechos Municipales N°02/3 de 27 de julio de 2022.

4. Que, a la fecha de este acto, no ha sido necesario introducir modificaciones a la Ordenanza Sobre Derechos Municipales individualizada en el número 3 precedente.

5. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 42 del decreto ley N°3.036, de 1979 esto es que, "las Municipalidades deberán observar criterios de simplificación, tanto a favor del expedito cumplimiento por parte de los contribuyentes, concesionarios, usuarios o permisionarios, como en beneficio de una cómoda y económica recaudación y administración de los recursos".

6. Los principios establecidos en la ley N° 19.880, en especial, el de no formalización del acto administrativo (art.13), de economía procedimental (art. 9) y de transparencia y publicidad (art.16).

7. Las facultades que me otorgan los artículos N°56 y N°63 de la Ley 18.695,"Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Resuelvo:

1) Manténgase vigente para el año 2023, la Ordenanza Sobre Derechos Municipales N°02/03 de fecha 27 de julio de 2022, aprobada por el Concejo Municipal de Vitacura en Sesión Ordinaria N° 1093, mediante el Acuerdo N° 6632, celebrada con fecha 15 de junio de 2022, y cuyo texto es el siguiente:

  1. Artículo:

    La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    1. TÍTULO.

    LIQUIDACIÓN, GIRO Y PAGO DE DERECHOS.

  2. Artículo:

    Cada Dirección Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

    Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, o en las oportunidades que fijen las leyes o decretos alcaldicios, según proceda y el vencimiento del pago se fijará, en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingresos y de su fecha.

  3. Artículo:

    Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, se liquidarán y pagarán en unidades enteras sin considerar los centavos de peso, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.

    El valor de la unidad tributaria a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro. En el texto de esta Ordenanza se utilizará la sigla U.T.M. o la expresión Unidad Tributaria Mensual.

    Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo, se regularán por resolución del Alcalde o departamento correspondiente.

    1. TÍTULO.

    DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES.

  4. Artículo:

    Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe de la Contraloría Municipal, en un plazo máximo de 25 días hábiles.

    Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

  5. Artículo:

    Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período respectivo.

    1. TÍTULO.

    DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE EXTRACCIONES DE RESIDUOS, RETIRO DE ESPECIES Y ATENCIONES A ESPECIES VEGETALES Y ZOONOSIS, ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE ASEO Y ORNATO.

  6. Artículo:

    Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos de los indicados en el artículo 6º y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican a continuación:

    1. Por extracción de desechos vegetales, escombros u otros que se presten en el área correspondiente a la comuna:

    1. Retiro de escombros, malezas, 0,25 U.T.M

      hojas, ramas y otros, fuera de la

      frecuencia de los programas gratuitos

      de aseo o no incluido en programas de

      aseo por M³. (Con un mínimo a cobrar

      de 1/2 M³).

    2. Retiro de enseres del hogar o restos 0,25 U.T.M

      de los mismos, fuera de la frecuencia

      de los programas gratuitos de aseo o

      no incluidos en programas de aseo,

      por M³.

      Se exime del cobro de los derechos precedentemente establecidos, cuando la Municipalidad desarrolle programas especiales, o se entregue hasta 1 M³ de residuos, dentro de la frecuencia semanal de retiro programado por la Municipalidad, para lo cual previamente el usuario deberá solicitarlo en la página web de la Municipalidad de Vitacura www.vitacura.cl, ingresando al portal de autoatención "UNE Vitacura", telefónicamente a los Nºs 22-2402200 / 22-2402201 / 22-2402202.

      2. El servicio de retiro de especies que se indica, pagará el derecho municipal que para cada caso se señala:

    3. Retiro de Kiosco con envío a relleno 3,00 U.T.M

      sanitario

    4. Retiro de letreros, atriles y 1,00 U.T.M

      letreros de propaganda sin instalación

      eléctrica menores a 1 M².

    5. Retiro de letreros, atriles y letreros 1,00 U.T.M

      de propaganda sin instalación eléctrica:

      Mayores de 1 M², pagarán una base de:

      Más un monto adicional por cada M² o

      fracción sobre un M². 0,50 U.T.M

    6. Retiro de lienzos, banderines y pendones 0,80 U.T.M

      y otros similares no autorizados, por

      unidad, más un adicional de 0,20 UTM

      por M².

    7. Para los eventos y/o actividades que requieran servicio de extracción de desechos vegetales, escombros u otros, deberán pagar 0.5 UTM adicional a los cobros respectivos indicados en el artículo Nº 7.1a), b) y 7.4a).

      3. "DEROGADO"

      4. Por retiros a sobre productores.

      4.

    8. Retiro en contenedores de residuos domésticos o domiciliarios efectuados a petición del interesado, o producto de aplicación Capítulo 4, Título I de la Ordenanza de la Dirección Medio Ambiente, Aseo y Ornato, referido a sobre productores y a quienes se exceden en la entrega del máximo de residuos permitidos para su retiro, su costo se calculará en base a la siguiente fórmula:

      0,2 UTM x retiro + 0,1 UTM x M3 con un mínimo de 240 Lts.

      4.

    9. Entrega a empresas recicladoras.

      Entrega de materiales a empresas recicladoras productos de aplicación del Capítulo 5, Título I de la Ordenanza de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, referido a Reciclaje de Residuos Sólidos Domiciliarios, efectuados por los programas de reciclaje de la Municipalidad y detallados en el Art. Nº38 y cuyos precios sean consecuencia de un llamado de oferta pública por todos o cada uno de los materiales indicados, considerando las variaciones que el mercado pueda presentar en dicho período, sin exclusión de la posibilidad que el Municipio aporte voluntariamente material de recolección de residuos reciclables a distintas fundaciones sociales.

      4.

    10. Entregas de material chipeado producto de podas domiciliarias.

      Entrega de materiales a empresas del rubro pertinente, cuyos precios sean consecuencia de un llamado de oferta pública por todo o parte del material señalado considerando las variaciones que el mercado pueda presentar en dicho periodo, sin exclusión de la posibilidad que el Municipio aporte voluntariamente material donde estime pertinente.

      5. Limpieza, barrido de calles y aceras 7,00 U.T.M

      productos de derrames de materiales en

      salidas o tránsito de camiones de obras

      en construcción u otros, que se viertan

      a la vía pública (Valor mínimo de jornada

      de 4 horas).

      Para el caso que la limpieza referida en 1,70 U.T.M

      el punto anterior signifique un tiempo

      mayor a 4 horas, por cada hora adicional

      el valor se incrementará en:

  7. Artículo:

    Valorización de árboles y elementos del espacio público.

    1. Costo del árbol en el espacio público mediante fórmula de Valorización Monetaria (*)

    Valor (ch$) = UTM * T * U * S * A * E * FE * DS

    (*) Fórmula desarrollada por la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Talca, proyecto Fondecyt N°1130264.

    Donde:

    UTM: Unidad Tributaria Mensual. Correspondiendo la del mes cuando se realiza la valoración.

    T: Tamaño. Esta variable queda expresada como la relación entre el DAP (medido en centímetros a 1,3 mts desde el nivel del suelo) y el volumen de la copa (vc), medida como el volumen en metros cúbicos entre la altura de la copa y su área de proyección (el promedio de la copa corresponderá al promedio aritmético entre la distancia más corta y la más larga) lo que es corregida de acuerdo a su forma (palmiforme, columnar, extendida, pendular, piramidal, ovalada, esférica, irregular) donde:

    Factor a usar por tipo de copa, donde rc es el radio de copa y hc es la altura de la copa.

    Cuando se evalúa un árbol que presente multitronco, el DAP se obtendrá a través del diámetro cuadrático medio, que corresponde al diámetro del área basal promedio.

    Siendo g: área basal y n: números de troncos del árbol

    U: Ubicación. Por sitio correcto se debiera entender el lugar donde se encuentra plantado, considerando un adecuado suelo, alcorque, y espacio a nivel de suelo.

    El crecimiento se entenderá el...

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