Resolución núm. 4 EXENTA, publicada el 17 de Enero de 2019. SUSPENDE TEMPORALMENTE RESOLUCIÓN N° 1.486 EXENTA, DE FECHA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2018, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, POR MOTIVOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 756987125

Resolución núm. 4 EXENTA, publicada el 17 de Enero de 2019. SUSPENDE TEMPORALMENTE RESOLUCIÓN N° 1.486 EXENTA, DE FECHA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2018, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, POR MOTIVOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

SUSPENDE TEMPORALMENTE RESOLUCIÓN N° 1.486 EXENTA, DE FECHA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2018, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, POR MOTIVOS QUE INDICA

Núm. 4 exenta.- Valparaíso, 4 de enero de 2019.

Vistos:

Hoja de Envío N° 143380 de 4 de enero de 2019, mediante el cual se remite Minuta Técnica que solicita suspensión de la resolución N° 1.486, de 19 de abril de 2018, Hoja de Envío/Pesq./N° 131104 de 15 de junio de 2018; Hoja de Envío/Pesq./N° 129371, de fecha 17 de mayo de 2018; Hoja de Envío/Pesq./N° 128047, de fecha 26 de abril de 2018, Hoja de Envío/Pesq./N° 128071 de igual fecha, el Informe Técnico N° 562, denominado "Implementación de un procedimiento de fiscalización para el recurso Jibia (Dosidicus gigas), remitido a través de Hoja de Envío/Pesq./N° 126795, de fecha 9 de abril de 2018, Memorándum/Comex/N° 127443 de 18 de abril de 2018; la resolución exenta N° 1.486, de 19 de abril de 2018, la resolución exenta N° 1.676, de 26 de abril de 2018, la resolución exenta N° 1.996, de 17 de mayo de 2018, la resolución exenta N° 2.526, de 15 de junio de 2018, que la modifican y la resolución exenta N° 3.510, de 14 de agosto de 2018, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo N° 129, de 2013, el decreto exento N° 80, de 13 de febrero de 2018, y el decreto exento N° 623, de 2017, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto supremo N° 316, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28 letra a) del decreto con fuerza de ley N° 5, citado en vistos, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante e indistintamente "el Servicio" o "Sernapesca", ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para...

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