Resolución núm. 3935 EXENTA, publicada el 03 de Agosto de 2022. ESTABLECE REQUISITOS PARA EL COMERCIO Y USO DE TIERRA DE DIATOMEAS COMO INSUMO DE USO AGRÍCOLA DISTINTO A PLAGUICIDA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS PARA EL COMERCIO Y USO DE TIERRA DE DIATOMEAS COMO INSUMO DE USO AGRÍCOLA DISTINTO A PLAGUICIDA
Núm. 3.935 exenta.- Santiago, 11 de julio de 2022.
Vistos:
Lo establecido en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.755, que dispone normas sobre organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 20.089 que crea Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; el decreto ley N° 3.557, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; la ley N° 21.349, de 2021, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los Fertilizantes y Bioestimulantes; el decreto 28 de 2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de Asociación entre la República de Chile y la Unión Europea sobre Comercio de Productos Orgánicos/Ecológicos; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 3 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprueba reglamento de la ley Nº 20.089 que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; el decreto supremo N° 2 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprueba normas técnicas de la ley N° 20.089, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; el decreto N° 34, de 2020, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 1.557 de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas y deroga resolución Nº 3.670 de 1999, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre actos exentos del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, el Servicio tiene por objeto, entre otros, el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
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Que, el decreto ley N° 3.557 define Plaguicida como "Compuesto químico, orgánico o inorgánico, o substancia natural que se utilice para combatir malezas o enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en organismos u objetos".
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Que la ley N° 21.349 define fertilizante como "material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético, que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, o la nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye las enmiendas y los abonos.
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Que respecto de la fabricación, Comercialización y Aplicación de Plaguicidas, se establece que todo plaguicida deberá distribuirse en envases sellados, en el tipo de recipiente aprobado para el producto de que se trate y con etiquetas en que se indique en español, en forma indeleble, la composición del producto, las instrucciones...
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