Resolución núm. 3685 EXENTA, publicada el 22 de Junio de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 9.296 EXENTA, DE 2019, QUE AUTORIZA A CENTRO DE PRODUCCIÓN KOPPERT B.V. EL INGRESO DE LOS CONTROLADORES BIOLÓGICOS QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 869517620

Resolución núm. 3685 EXENTA, publicada el 22 de Junio de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 9.296 EXENTA, DE 2019, QUE AUTORIZA A CENTRO DE PRODUCCIÓN KOPPERT B.V. EL INGRESO DE LOS CONTROLADORES BIOLÓGICOS QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 9.296 EXENTA, DE 2019, QUE AUTORIZA A CENTRO DE PRODUCCIÓN KOPPERT B.V. EL INGRESO DE LOS CONTROLADORES BIOLÓGICOS QUE SE INDICAN

Núm. 3.685 exenta.- Santiago, 14 de junio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los órganos de la administración del Estado; el decreto ley N° 3.557 sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510 de 2016, que Habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), ambos del Ministerio de Agricultura; la ley 19.473 que sustituye el texto de la ley N° 4.601 sobre Caza y artículo N° 609 del Código Civil, el decreto supremo N° 5 de 1998 sobre el Reglamento de la Ley de Caza; el decreto N° 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 1.465 de 1981; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.229 de 2001; 9.296 de 2019 y 1.284 de 2021, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; las Hojas de Envío de Diproren N° 107.187 de 2018, N° 110.563 de 2018, N° 74.918 de 2019 y N° 21.325 de 2021, y la solicitud de la empresa Koppert Chile S.A.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que a través de la resolución SAG N° 9.296 de 2019 se autorizó el ingreso de los controladores biológicos Aphidius colemani, Cryptolaemus montrouzieri, Neoseiulus cucumeris, Steinernema feltiae, Aphelinus abdominalis, Aphidius ervi, Aphidoletes aphidimyza, Orius insidiosus y Neoseiulus californicus, procedentes del Centro de producción Koppert B.V. de Holanda, sin el requisito de cuarentena de posentrada en Chile.

  3. Que, a través de la resolución exenta N° 9.296 de 2019, se autorizó el ingreso de los ácaros Lepidoglyphus destructor y Tyrophagus putrescentiae, como presas vivas para los ácaros depredadores Neoseiulus californicus y Neoseiulus cucumeris, los que son producidos en el mismo centro y utilizados como alimento en el transporte de...

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