Resolución núm. 354 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2018. RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 271 EXENTA, DE 2018, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 707281333

Resolución núm. 354 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2018. RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 271 EXENTA, DE 2018, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 271 EXENTA, DE 2018, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Núm. 354 exenta.- Santiago, 23 de marzo de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley 19.300, que establece las Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 12 y siguientes del decreto supremo Nº 53, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la cuenca del Río Maipo; en la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 37, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 424, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Estructura Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 670, de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el día 13 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta SMA Nº 271, de 2018, que dicta el programa de medición y control de la calidad ambiental del agua para las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Maipo.

  2. Que, en el artículo quinto de dicha resolución, en la descripción del área de vigilancia denominada AN-1, se indica código BNA de la estación Río Angostura en Valdivia de Paine el número "05715006-8", en circunstancias que debió decir "05716001-2".

  3. El artículo 62 de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen...

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