Resolución núm. 271 EXENTA, publicada el 13 de Marzo de 2018. DICTA EL PROGRAMA DE MEDICIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL DEL AGUA PARA LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO MAIPO - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 705603017

Resolución núm. 271 EXENTA, publicada el 13 de Marzo de 2018. DICTA EL PROGRAMA DE MEDICIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL DEL AGUA PARA LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO MAIPO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DICTA EL PROGRAMA DE MEDICIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL DEL AGUA PARA LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO MAIPO

Núm. 271 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley 19.300, que Establece las Bases Generales del Medio Ambiente; en los artículos 12 y siguientes del decreto supremo Nº 53, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la cuenca del Río Maipo; en la Ley 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 37, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 424, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Estructura Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 670, de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización del contenido de las normas de calidad ambiental, entre otros instrumentos de gestión ambiental;

  2. Que, de acuerdo a las letras n) y ñ) del artículo 2 de la ley 19.300, las normas de calidad establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población (normas primarias), o para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza (normas secundarias);

  3. El artículo 33 de la ley 19.300, que establece que el Ministerio del Medio Ambiente administrará la información de los programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo para los efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación;

  4. La letra u) del artículo 70 de la ley 19.300, que establece que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda;

  5. La letra ñ) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión;

  6. El oficio Ord. Nº 171378, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que remite minuta técnica para la dictación del programa de medición y control de la calidad ambiental del agua para las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Maipo;

  7. El oficio Ord. Nº 174508, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que complementa la minuta técnica para la dictación del programa de medición y control de la calidad ambiental del agua para las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Maipo;

  8. El artículo 48 bis de la Ley 19.300 que establece que los actos administrativos que se dicten por los Ministerios o servicios para la ejecución o implementación de normas de calidad, emisión y planes de prevención o descontaminación, señalados en tales instrumentos, deberán contar siempre con informe previo del Ministerio del Medio Ambiente;

  9. El oficio Ord. Nº 180659, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que emite informe previo del artículo 48 bis de la ley Nº 19.300;

  10. Que la Superintendencia del Medio Ambiente, en el ejercicio de su función de dar seguimiento y fiscalización al contenido de las normas de calidad ambiental, tiene el rol de asegurar la fiabilidad de los datos obtenidos de acuerdo a los programas de medición y control de calidad ambiental que administra el Ministerio del Medio Ambiente, definiendo las condiciones bajo las cuales es posible obtener datos representativos de acuerdo al estado del arte en la comunidad científico-técnica.

Resuelvo:

Apruébase el Programa de Medición y Control de la Calidad Ambiental del Agua para las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Maipo, en los siguientes términos.

Párrafo 1º Disposiciones Generales Artículos primero y segundo
Artículo primero Destinatarios

Son destinatarios del programa de medición y control de la calidad ambiental de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Maipo el Ministerio del Medio Ambiente, la Dirección General de Aguas y el Servicio Agrícola y Ganadero, quienes para estos efectos son los organismos responsables de las campañas de monitoreo, en los términos establecidos en la presente resolución.

Artículo segundo Ámbito de aplicación

El programa de medición y control de la calidad ambiental de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Maipo establece las condiciones bajo las cuales se realizará el monitoreo destinado a caracterizar, medir, controlar y evaluar la variación de las aguas en un periodo de tiempo y en un espacio determinado.

Párrafo 2º De las áreas de vigilancia Artículos tercero a decimonoveno
Artículo tercero Áreas de Vigilancia

Para efectos de la caracterización de la calidad de las aguas de la cuenca del Río Maipo se han establecido 11 (once) áreas de vigilancia y 11 (once) estaciones de monitoreo que integran la red de control de la norma de calidad. En cada una de ellas se realizarán campañas de monitoreo respecto de los siguientes parámetros:

  1. Oxígeno Disuelto (OD) g) Nitrato (N-NO3-)

  2. Conductividad eléctrica (CE) h) Ortofosfato (P-PO4-3)

  3. pH i) Plomo (Pb) disuelto

  4. Cloruro (Cl-) j) Níquel (Ni) disuelto

  5. Sulfato (SO4-2) k) Zinc (Zn) disuelto

  6. Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5) l) Cromo (Cr) total

Adicionalmente, se establecen 18 (dieciocho) áreas de vigilancia y 22 (veintidós) estaciones de monitoreo que integran la red de observación. En estas estaciones se considera el monitoreo de otros parámetros de interés en las áreas de vigilancia que integran la red de control junto con pruebas o ensayos ecotoxicológicos y el muestreo de bioindicadores como herramientas complementarias para determinar los efectos de la calidad del agua en las comunidades acuáticas.

Artículo cuarto Áreas de vigilancia en el Río Maipo (MA)

En el cauce del Río Maipo se consideran 6 áreas de vigilancia denominadas MA-1, MA-2, MA-3, MA-4, MA-5 y MA-6, descritas a continuación:

  1. MA-1. Comprende desde la naciente del Río Maipo hasta la confluencia con el Río Volcán. Esta área de vigilancia está compuesta por 1 estación de monitoreo para la Red de Control que se ha denominado como MA-1, nombre referencial Río Maipo en Las Melosas y código único BNA 05701002-9.

  2. MA-2. Comprende desde la confluencia con el Río Volcán hasta la confluencia con el Río Colorado. Esta área de vigilancia está compuesta por 1 estación de monitoreo para la Red de Control que se ha denominado como MA-2, nombre referencial Río Maipo en San José de Maipo y código único BNA 05704008-4; y 1 estación de monitoreo para la Red de Observación que se ha denominado como MA-2 Obs, nombre referencial Río Maipo después de junta con Estero Manzanito y código único BNA 05704012-2.

  3. MA-3. Comprende desde la confluencia con el Río Colorado hasta la confluencia con el Río Clarillo. Esta área de vigilancia está compuesta por 1 estación de monitoreo para la Red de Control que se ha denominado como MA-3, nombre referencial Río Maipo antes de Clarillo y código único BNA 05710009-5; y 1 estación de monitoreo para la Red de Observación que se ha denominado como MA-3 Obs, nombre referencial Río Maipo antes de canal San Carlos y código único BNA 05710011-7.

  4. MA-4. Comprende desde la confluencia con el Río Clarillo hasta la confluencia con el Río Mapocho. Esta área de vigilancia está compuesta por 1 estación de monitoreo para la Red de Control que se ha denominado como MA-4, nombre referencial Río Maipo en Puente Naltahua y código único BNA 05717005-0.

  5. MA-5. Comprende desde la confluencia con el Río Mapocho hasta el Río Maipo aguas arriba al puente Lo Gallardo. Esta área de vigilancia está compuesta por 1 estación de monitoreo para la Red...

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