Resolución núm. 347 EXENTA, publicada el 09 de Mayo de 2023. DECLARA PLANTAS POSITIVAS A APHELENCHOIDES FRAGARIAE EN EL LUGAR QUE INDICA Y ESTABLECE PLAN DE ACCIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS INMEDIATAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE APHELENCHOIDES FRAGARIAE EN LA COMUNA DE PUTRE DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
DECLARA PLANTAS POSITIVAS A APHELENCHOIDES FRAGARIAE EN EL LUGAR QUE INDICA Y ESTABLECE PLAN DE ACCIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS INMEDIATAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE APHELENCHOIDES FRAGARIAE EN LA COMUNA DE PUTRE DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Núm. 347 exenta.- Arica, 25 de abril de 2023.
Vistos:
La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 19.880 de Bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado; resolución exenta SAG Nº 3.080, de 2003, que Establece Criterios de Regionalización en relación a las Plagas Cuarentenarias para el territorio de Chile; resolución Nº 4.481, de fecha 3 de agosto de 2022, que establece plan de acciones de medidas fitosanitarias de emergencia para el control de Aphelenchoides fragariae; las facultades que invisto como Directora (S) Regional del Servicio Agrícola y Ganadero mediante resolución exenta RA Nº 240/928/2022; resolución exenta RA Nº 240/433/2023 que encomienda funciones directivas, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención al Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG o Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fito y zoosanitario del país, y con este fin mantiene un sistema de vigilancia y diagnóstico de las plagas y enfermedades silvoagropecuarias susceptibles de presentarse en el país y, de ser necesario, formular los programas de acción que corresponda.
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Que, el nematodo Aphelenchoides fragariae se encuentra regulado con el estatus fitosanitario de plaga cuarentenaria ausente, según resolución exenta Nº 3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero.
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Que, a través del Sistema Nacional de Vigilancia Agrícola, se detectó en cultivo de frutilla, la presencia del nematodo en la comuna de Parinacota, Región de Arica y Parinacota.
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Que, en el cultivo de frutilla (Fragaria ananassa) ubicado en los predios ubicados en la localidad de Zapahuira de propiedad de don Pedro Marca Flores y en la localidad de Socoroma, de propiedad de Magdalena Córdoba, resultó positivo a Aphelenchoides fragariae, según informe fitosanitario de laboratorio Nº 38601-6 y 38435-6, de la comuna de Parinacota.
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Que, Aphelenchoides fragariae se disemina principalmente a través de material de...
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