Resolución núm. 32 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2021. APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y APLICACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA TIPO, PARA LOS PROGRAMAS HABITACIONALES FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011 Y DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 9.520 EXENTA (V. Y U.), DE 2018 Y DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 4.934 EXENTA (V. Y U.), DE 2013 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855582087

Resolución núm. 32 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2021. APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y APLICACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA TIPO, PARA LOS PROGRAMAS HABITACIONALES FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011 Y DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 9.520 EXENTA (V. Y U.), DE 2018 Y DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 4.934 EXENTA (V. Y U.), DE 2013

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y APLICACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA TIPO, PARA LOS PROGRAMAS HABITACIONALES FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011 Y DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 9.520 EXENTA (V. Y U.), DE 2018 Y DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 4.934 EXENTA (V. Y U.), DE 2013

Santiago, 14 de enero de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 32 exenta.

Visto:

  1. Lo dispuesto en la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; b) el decreto ley N° 1.305 (V. y U.), de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; c) la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; d) el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; e) el decreto N° 49 (V. y U), de 2011, que aprueba el Programa Fondo Solidario Elección de Vivienda; f) el decreto N° 10 (V. y U), de 2013 que aprueba el Reglamento del Programa de Habitabilidad Rural; g) la resolución exenta N° 4.934 (V. y U.), de 2013, que aprueba Procedimiento de Ingreso de Vivienda Tipo al Fondo Solidario Elección de Vivienda DS N° 49, de 2011; h) la resolución exenta N° 1.369 (V. y U.), de 2016, que reglamenta la Aprobación de Sistemas Constructivos No Tradicionales para los Efectos de Inscribir en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y deroga la resolución N° 88 (V. y U.), de 1979; i) la resolución exenta N° 9.520 (V. y U.), de 2018, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del título II, en la modalidad Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, del Programa de Habitabilidad Rural, y aprueba el documento Estándares de Eficiencia Energética para Llamados en Condiciones Especiales de 2018 para el DS N° 10 (V. y U.), de 2015; j) la resolución exenta N° 3.131 (V. y U.) de 2016, que fija el procedimiento para la Prestación y Pago de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural aprobado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015; k) la circular N° 16 (V. y U.), de 2020, que instruye acerca de la aplicación de la modalidad de Viviendas Tipo para la Tipología de Construcción en Sitio del Residente del Programa de Habitabilidad Rural; y

    Considerando:

  2. Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene como misión institucional contribuir a mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país, especialmente de los sectores más vulnerables, respetando su diversidad, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de la mejor calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente competitivas y sustentables.

  3. Que es necesario acercar la arquitectura a quienes más carecen hoy en día de sus beneficios, contribuyendo con ello a reducir inequidades permitiendo agilizar el proceso de obtención de una vivienda al contar con proyectos previamente revisados y aprobados por el Servicio de Vivienda y Urbanización, en adelante Serviu, y/o la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, en adelante Ditec, de esta Secretaría de Estado.

  4. Que se requiere poner a disposición de las familias una variada oferta de proyectos de interés arquitectónico que incorporen en sus diseños criterios de pertenencia local y/o regional, como, asimismo, la pluralidad de necesidades de las familias y habitantes del Chile actual.

  5. Que el artículo 45 del decreto N° 49 (V. y U), de 2011, establece la facultad de los Serviu y/o de la Ditec para evaluar y aprobar proyectos desarrollados como Vivienda Tipo para el Programa Fondo Solidario Elección de Vivienda.

  6. Que mediante la resolución exenta N° 4.934 (V. y U.), de 2013, se aprobó el Procedimiento para la presentación, evaluación y calificación de Proyectos de Vivienda Tipo, de acuerdo a lo dispuesto en el DS N° 49, de 2011, Fondo Solidario Elección de Vivienda.

  7. Que la resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de 2016, que Fija el Procedimiento para la Prestación y Pago de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural aprobado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, en especial el numeral 16 de su artículo 2°, establece la facultad de los Serviu para evaluar y aprobar proyectos desarrollados como Vivienda Tipo para el Programa de Habitabilidad Rural.

  8. Que mediante la circular N° 16 (V. y U.), de 2020, que instruye acerca de la aplicación de la modalidad de Viviendas Tipo en Postulaciones Colectivas y Soluciones Individuales para la Tipología de Construcción en Sitio del Residente, del Programa de Habitabilidad Rural, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. - Apruébase, el siguiente procedimiento de presentación, aprobación y aplicación de Proyectos de Vivienda Tipo para los Programas Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011 y de Habitabilidad Rural, regulado en el DS N° 10 (V. y U.) de 2015, para ser presentados al Servicio de Vivienda y Urbanización, o a la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional.

    2. CONTEXTO

      . El DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC); y su Ordenanza, regulada por el DS N° 47 (V. y U.), de 1992.

      . EL DS N° 49 (V. y U.), de 2011.

      . El DS N° 10 (V. y U.), de 2015.

      . La resolución exenta N° 1.369 (V. y U.), de 2016, que reglamenta la aprobación de Sistemas Constructivos No Tradicionales para los efectos de inscribir en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

      . La resolución exenta N° 4.934 (V. y U.), de 2013, se aprueba Procedimiento de Ingreso de Viviendas Tipo, al Fondo Solidario Elección de Vivienda.

      . La resolución exenta N° 3.131 (V. y U.) de 2016, que fija el Procedimiento para la Prestación y Pago de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social y fiscalización técnica de obras al Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, en especial el numeral 16 de su artículo 2°.

      . Los Itemizados Técnicos y Cuadros Normativos Regionales aprobados por resolución de la Seremi a propuesta del Serviu, para el Programa Fondo Solidario Elección de Vivienda y de Habitabilidad Rural, respectivamente.

      . El documento "Estándares de Eficiencia Energética para Llamado en Condiciones Especiales del 2018 para el DS N° 10 (V. y U.), de 2015" y su Anexo, aprobados por el...

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