Resolución núm. 3010 EXENTA, publicada el 13 de Enero de 2018. DECLARA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EL ÁREA REGULADA MEDIANTE RESOLUCIONES N° 784 EXENTA, DEL 20 DE ABRIL DE 2017, Y N° 888 EXENTA, DEL 5 DE MAYO DE 2017 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701022981

Resolución núm. 3010 EXENTA, publicada el 13 de Enero de 2018. DECLARA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EL ÁREA REGULADA MEDIANTE RESOLUCIONES N° 784 EXENTA, DEL 20 DE ABRIL DE 2017, Y N° 888 EXENTA, DEL 5 DE MAYO DE 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DECLARA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EL ÁREA REGULADA MEDIANTE RESOLUCIONES N° 784 EXENTA, DEL 20 DE ABRIL DE 2017, Y N° 888 EXENTA, DEL 5 DE MAYO DE 2017

Núm. 3.010 exenta.- Santiago, 26 de diciembre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, y sus modificaciones posteriores; ley Nº 18.575, de Bases Generales de Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de administración del Estado; decreto con fuerza de ley Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; resolución Nº 3.513, de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), modificada por la resolución Nº 1.095, de 2000, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas Nº 784, de fecha 20 de abril de 2017, y Nº 888, de fecha 5 de mayo de 2017, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero, que estableció las regulaciones cuarentenarias y el Área Regulada en la comuna de San Bernardo, para el mercado de China, de 27.2 Km de radio, y las facultades que invisto como Director Regional en virtud de resolución afecta Nº 1, de fecha 6 de enero de 2015.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento de las resoluciones exentas Nº 784, de fecha 20 de abril de 2017, y Nº 888, de fecha 5 de mayo de 2017, de la Dirección Regional Metropolitana, ha aplicado todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el Área Regulada, de la comuna de San Bernardo, por un período equivalente a tres ciclos biológicos teóricos de la plaga, sin detectar la ocurrencia de nuevas capturas.

  2. Que de acuerdo al modelo de días grados utilizados por el Servicio Agrícola y Ganadero para estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el día 26 de diciembre de 2017 se han cumplido los tres ciclos biológicos después del último foco larvario ocurrido en el Área Regulada el día 2 de junio de 2017, periodo requerido para declarar la...

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