Resolución núm. 299, publicada el 25 de Octubre de 2022. RESUELVE PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN PERMISO DE EDIFICACIÓN Nº 33 DE FECHA 13.07.21, ROL DE AVALÚO Nº 6207-20 - MUNICIPALIDAD DE CONCON - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 913268731

Resolución núm. 299, publicada el 25 de Octubre de 2022. RESUELVE PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN PERMISO DE EDIFICACIÓN Nº 33 DE FECHA 13.07.21, ROL DE AVALÚO Nº 6207-20

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CONCON
Rango de LeyResolución

RESUELVE PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN PERMISO DE EDIFICACIÓN Nº 33 DE FECHA 13.07.21, ROL DE AVALÚO Nº 6207-20

Núm. 299.- Concón, 12 de octubre de 2022.

Vistos:

  1. El Permiso de Edificación Nº 33 de fecha 13.07.21, de Directora (S) de Obras de la I. Municipalidad de Concón y respectivo Formulario de Solicitud de Permiso de Edificación del Expediente Técnico, rotulado PON-3344, ingresado con fecha 15.01.21 y suscrito por don Christian Alcota Peña, en su calidad de Revisor Independiente, por don Víctor Quiroz Castro como arquitecto patrocinante y en representación de Inmobiliaria Blanca Estela SpA. denominado en planimetría como "Edificio Dúo".

  2. La presentación de una Solicitud de Invalidación del Permiso de Edificación Nº 33 de fecha 13.07.21, ING DOM Nº 202200335 de fecha 19.01.22, presentada por don Hernán Santibáñez Ruiz, que según indica, existirían incumplimientos referentes a la relación entre la carga de ocupación declarada y la escala de equipamiento aprobada.

  3. La resolución exenta Nº 05101425 de fecha 17.08.21, que resuelve que el proyecto Dúo, no debe someterse obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución.

  4. La resolución DOM Nº 130 de fecha 12.04.22 resuelve el Inicio del Procedimiento de Invalidación del Permiso de Edificación Nº 33 de fecha 13.07.21.

  5. Los documentos denominados Seguimiento en Línea de Notificaciones de Correos Chile.

  6. El ING DOM Nº 202201776 de fecha 22.04.22, presentación de don Víctor Quiroz Castro, solicitando rectificar texto en Permiso de Edificación Nº 33 de fecha 13.07.21.

  7. El ING DOM Nº 202201817 de fecha 26.04.22, antecedentes probatorios y descargos de don Víctor Quiroz Castro, que suscribe en representación de Inmobiliaria Blanca Estela SpA.

  8. El oficio DOM Nº 267 de fecha 28.04.22 precisa que lo solicitado mediante el ING DOM Nº 202201776 de don Víctor Quiroz Castro es materia del Proceso Invalidatorio.

  9. El ING DOM Nº 202201900 de fecha 02.05.22, descargos de don Christian Alcota Peña, en su calidad de Revisor Independiente del proyecto de edificación.

  10. El ING DOM Nº 202202034 de fecha 06.05.22 Solicitud de Paralización de las Obras de Construcción según Permiso de Edificación Nº 33 de fecha 13.07.21, por daño inminente a terceros, especialmente a la salud, según expone don Hernán Santibáñez Ruiz.

  11. El oficio DOM Nº 353 de fecha 03.06.22 dirigido a Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) Región de Valparaíso, remite presentación de don Hernán Santibáñez Ruiz de fecha 06.05.22, recepcionado con fecha 06.06.2022, según consta en libro de correspondencia DOM.

  12. El oficio DOM Nº 354 de fecha 03.06.22 dirigido a don Hernán Santibáñez Ruiz, que informa el envío de su solicitud a Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) Región de Valparaíso por oficio DOM Nº 353 de fecha 03.06.22.

  13. El ING DOM Nº 202202940 de fecha 30.06.22, don Hernán Santibáñez Ruiz, designa apoderado a don Rodrigo Avendaño Vergara, en Procedimiento de Invalidación del Permiso de Edificación Nº 33/2021.

  14. La publicación en Diario Oficial de fecha 18.07.22, de la resolución DOM Nº 130 de fecha 12.04.22 - Inicia Procedimiento de Invalidación de Permiso Nº 33 de fecha 13.07.21, reiterada en publicación de fecha 06.09.22.

  15. El ING DOM Nº 202203152 de fecha 18.07.22, consistente en carta suscrita por don Víctor Quiroz Castro, donde adjunta copia idéntica de la presentación ingresada en DOM en abril 2022.

  16. El ING DOM Nº 202203278 de fecha 22.07.22, consistente en carta suscrita por don Christian Alcota Peña, donde adjunta copia idéntica de la presentación ingresada en DOM en mayo 2022.

  17. El ING DOM Nº 202204060 de fecha 05.09.22, Recurso de Reposición en contra del oficio DOM Nº 354/22, suscrito por don Rodrigo Avendaño Vergara en representación de don Hernán Santibáñez Ruiz.

  18. El oficio DOM Nº 535 de fecha 14.09.22 dirigido a Srs. Quiroz y Puelma Arquitectos SA, Inmobiliaria Blanca Estela SpA y Christian Alcota, en donde se adjunta escrito, los oficios DOM Nºs. 354 y 353 del año 2022, para fines pertinentes y ejercicio de los derechos que correspondan.

  19. La prórroga de vigencia y modifica el decreto Nº4/22 del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria. Nº57 de fecha 22.09.22.

  20. El ING DOM Nº 202204329 de fecha 26.09.22, descargos al oficio DOM Nº 535/22, de don Christian Alcota Peña.

  21. El ING DOM Nº 202204347 de fecha 26.09.22, descargos al oficio DOM Nº 535/22, de don Daniel Alejandro Espejo A. en nombre de Inmobiliaria Blanca Estela SpA.

  22. La DDU Nº 350, circular Ord Nº 0164 de fecha 02.05.17 de la División de Desarrollo Urbano Minvu.

  23. La DDU Nº 156, circular Ord. Nº 0515 de fecha 21.11.05 de la División de Desarrollo Urbano Minvu.

  24. El Dictamen Nº 40.638 de 1997 de la Contraloría General de la República.

  25. El Dictamen Nº 78.159 de 2015 de la Contraloría General de la República.

  26. El Plan Regulador Comunal publicado en D.O. con fecha 17.05.17.

  27. El decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  28. El decreto supremo Nº 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  29. La Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  30. La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  31. La Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  32. El decreto alcaldício Nº 1.225 de fecha 01.06.21, establece subrogancias del Director de Obras.

  33. Las atribuciones y facultades que me confieren las disposiciones administrativas, legales y técnicas vigentes sobre la materia.

    Considerando:

  34. Que con fecha 13 de julio de 2021 la Dirección de Obras Municipales de Concón otorga Permiso de Edificación Nº 33 a la propiedad ubicada en Av. Blanca Estela Nº 1560 de la comuna de Concón, que autorizó la construcción de 3 edificaciones, con una superficie edificada total de 9.209,11 m2, de 1, 6 y 7 pisos, destinados a Vivienda y Comercio, emplazado en el sector urbano ZONA ZVLM- V11, de la comuna de Concón. El predio tiene asignado el rol de avalúo 6207-20 de la aludida comuna, el proyecto se acogió a normas especiales de Conjunto Armónico, Proyección de Sombras y Beneficio de Fusión, entre otros. El proyecto contempla 45 viviendas, 47 bodegas, 23 locales comerciales, 137 estacionamientos para automóviles y 86 para bicicletas. (Expediente Técnico caratulado PON/3344-21).

  35. Que con fecha 19 de enero de 2022 mediante el ingreso DOM Nº 202200335, el Sr. Hernán Santibáñez Ruiz ingresa a esta DOM Solicitud de Invalidación del Permiso Nº33 de fecha 13 de julio del año 2021, indicado anteriormente, en resumen, indica y solicita:

    2.1. El indicado permiso Nº 33/21 sería contrario a derecho por supuestas a infracciones a las siguientes normas:

    2.1.1. INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 2.1.36 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 4.2.4, AMBOS DE LA OGUC.

    "En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.36 de la OGUC, para efectos de la aplicación de los instrumentos de planificación territorial, se distinguirán cuatro escalas de equipamiento, divididas según su carga de ocupación. A su vez, la superficie de la "edificación" o del sector de ella que señala la tabla, se entenderá ocupada por personas para la determinación de la carga de ocupación, tabla que se encuentra establecida y regulada en el artículo 4.2.4 de la OGUC.

    Ahora bien, mediante el permiso 33 se autorizó la construcción de un equipamiento básico, es decir, el que contempla una carga de ocupación de hasta 250 personas.

    Es del caso, que de acuerdo a la preceptiva aludida, la superficie de la edificación o sector 3 de ella destinada a comercio dividida por 3,0 personas por m2, supera con creces la carga de ocupación contemplada para un equipamiento básico.

    De esta manera, el permiso 33 contraviene el artículo 2.1.36, en relación con el artículo 4.2.4 de la OGUC, siendo procedente que usted lo invalide totalmente por ser contrario a derecho.

    A mayor abundamiento, el permiso 33 también contraviene en cuanto hace una errada aplicación de los artículos 2.1.24, 2.1.27, 2.1.33 y 2.1.35 todas de la OGUC, relativas al USO DE SUELO EQUIPAMIENTO."

    2.1.2. INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 116 EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 9, AMBOS DE LA LGUC, ASPECTOS A REVISAR POR EL DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES PREVIO A OTORGAR UN PERMISO DE EDIFICACIÓN.

    "El artículo 116 de la LGUC dispone que el DOM concederá el permiso o autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas. Esta norma viene positivar el principio de juridicidad de la actuación del DOM, cuya infracción vicia de nulidad la resolución 33.

    Las normas urbanísticas están reconocidas y listadas por el legislador en el artículo 116 de la LGUC, donde figura el Uso de Suelo. El uso de suelo de Equipamiento, de tipo Comercio, se encuentra regulado en el artículo 2.1.24, en delante, de la OGUC.

    Puestas así las cosas, el DOM estaba obligado a revisar el correcto cumplimiento de la norma urbanística de Equipamiento de tipo Comercial, en cuanto a su carga de ocupación, cuestión que evidentemente no hizo y terminó autorizando un permiso en contravención a las normas urbanísticas de Uso de Suelo Equipamiento, de tipo Comercio, en los términos expuestos.

    En consecuencia, el permiso 33 infringe la norma urbanística de Uso de Suelo Equipamiento de tipo Comercio y con ello su deber legal de revisión establecido en el artículo 116 de la LGUC, motivo por el cual dicho permiso debe ser invalidado.".

    2.2. En el indicado requerimiento realizado por el Sr. Hernán Santibáñez Ruiz, se solícita:

    - admitir a trámite la presente solicitud,

    - invalide total o parcialmente, o de oficio, la aludida resolución Nº 33, de 13 de julio de 2021,

    - se exija las responsabilidades administrativas de todos y cada uno de los funcionarios que hubieren vulnerado la legalidad vigente en el ingreso, tramitación y otorgamiento de las resoluciones mencionadas.

  36. Que con fecha 12 de...

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