Resolución núm. 2976 EXENTA, publicada el 30 de Abril de 2016. PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO EN RESOLUCIÓN N° 2.207 EXENTA, DE 2015, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 637482285

Resolución núm. 2976 EXENTA, publicada el 30 de Abril de 2016. PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO EN RESOLUCIÓN N° 2.207 EXENTA, DE 2015, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO EN RESOLUCIÓN N° 2.207 EXENTA, DE 2015, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Núm. 2.976 exenta.- Valparaíso, 21 de abril de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y su modificación en la ley 20.434, todas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS Nº 139, de 1998, y sus modificaciones, del Ministerio antes citado; la resolución exenta Nº 850, de 21 de abril de 2011, la resolución exenta Nº 955, de 26 de abril de 2012, la resolución exenta Nº 992, de 25 de abril de 2013, la resolución exenta Nº 1.171, de 23 de abril de 2014 y la resolución exenta Nº 2.207, de 24 de abril de 2015, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el informe técnico DGPFA Nº 1/2016, DF Nº 78338, de 2016, del mismo Servicio; y lo dispuesto en la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la ley Nº 20.434, mencionada en Visto, incorporó a la Ley General de Pesca y Acuicultura el artículo 86 ter, conforme al cual, se hizo exigible, en los casos que el Servicio haya establecido una condición sanitaria de riesgo entre zonas o agrupaciones de concesiones, el uso del sistema de posicionamiento automático a que se refiere el artículo 122 letra l) de esa misma ley.

Que, a su turno, el mencionado artículo 122 letra l) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, también incorporado por la Ley número 20.434, facultó al Servicio para exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que prestan servicios de cualquier naturaleza a los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones, de conformidad con las disposiciones del Título V de la referida ley.

Que, por su parte, el DS Nº 139, citado en Visto, se encarga de reglamentar el sistema de posicionamiento automático de las naves pesqueras y de investigación pesquera y de las embarcaciones prestadoras de servicios de la acuicultura.

Que, mediante RE Nº 850, citada en Visto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, estableció la frecuencia de transmisión del reporte básico generado desde los dispositivos de posicionamiento automáticos instalados a bordo de embarcaciones prestadoras de servicios a la...

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