Resolución núm. 2207 EXENTA, publicada el 05 de Mayo de 2015. PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO EN RESOLUCIÓN Nº 1.171 EXENTA, DE 2014 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 568780402

Resolución núm. 2207 EXENTA, publicada el 05 de Mayo de 2015. PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO EN RESOLUCIÓN Nº 1.171 EXENTA, DE 2014

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO EN RESOLUCIÓN Nº 1.171 EXENTA, DE 2014

Núm. 2.207 exenta.- Valparaíso, 24 de abril de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL Nº5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS Nº 139, de 1998, y sus modificaciones, del Ministerio antes citado; la resolución exenta Nº 850, de 21 de abril de 2011, la resolución exenta Nº 955, de 26 de abril de 2012, la resolución exenta Nº 992, de 25 de abril de 2013, la resolución exenta Nº 1.171, de 23 de abril de 2014 y la resolución exenta Nº 1.611, de 2 de junio de 2014, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el informe técnico GPFA Nº 1/2015, DF Nº 51.779, de 2015, del mismo Servicio; y lo dispuesto en la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la ley Nº 20.434, mencionada en visto, incorporó a la Ley General de Pesca y Acuicultura el artículo 86 ter, conforme al cual se hizo exigible, en los casos que el Servicio haya establecido una condición sanitaria de riesgo entre zonas o agrupaciones de concesiones, el uso del sistema de posicionamiento automático a que se refiere el artículo 122 letra l) de esa misma ley.

Que, a su turno, el mencionado artículo 122 letra l) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, también incorporado por la ley número 20.434, facultó al Servicio para exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que prestan servicios de cualquier naturaleza a los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones, de conformidad con las disposiciones del Título V de la Ley.

Que, por su parte, el DS Nº 139, citado en visto, se encarga de reglamentar el sistema de posicionamiento automático de las naves pesqueras y de investigación pesquera y de las embarcaciones prestadoras de servicios de la acuicultura.

Que, mediante RE Nº 850, citada en visto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura estableció la frecuencia de transmisión del reporte básico generado desde los dispositivos de posicionamiento automáticos instalados a bordo de embarcaciones prestadoras de servicios a la acuicultura.

Que, en la referida resolución se dispuso en su numeral 3.- que las embarcaciones que por sus características de...

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