Resolución núm. 282 EXENTA, publicada el 16 de Mayo de 2023. ESTABLECE CRITERIOS PARA CAUTELAR QUE LAS PROPUESTAS DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS SITUADOS FUERA DE LOS LÍMITES URBANOS DE LOS PLANES REGULADORES COMUNALES Y DENTRO DE LOS LÍMITES DEL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE CONCEPCIÓN, NO ORIGINEN NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 931396698

Resolución núm. 282 EXENTA, publicada el 16 de Mayo de 2023. ESTABLECE CRITERIOS PARA CAUTELAR QUE LAS PROPUESTAS DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS SITUADOS FUERA DE LOS LÍMITES URBANOS DE LOS PLANES REGULADORES COMUNALES Y DENTRO DE LOS LÍMITES DEL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE CONCEPCIÓN, NO ORIGINEN NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CRITERIOS PARA CAUTELAR QUE LAS PROPUESTAS DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS SITUADOS FUERA DE LOS LÍMITES URBANOS DE LOS PLANES REGULADORES COMUNALES Y DENTRO DE LOS LÍMITES DEL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE CONCEPCIÓN, NO ORIGINEN NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL

Núm. 282 exenta.- Concepción, 17 de abril de 2023.

Vistos:

La ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, LGUC); el decreto ley N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DS N° 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, OGUC); la Circular 12 DDU 455 del 18.01.2021, que informa, recapitulativamente, sobre los pronunciamientos emitidos por la División de Desarrollo Urbano respecto del artículo 55 LGUC y del decreto ley N° 3.516 de 1980, y complementa las instrucciones en ellos contenidas; el DS N° 19 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Rural; la resolución N° 171 del Gobierno Regional del Biobío, de 2002, que aprobó el Plan Regulador Metropolitano de Concepción; la resolución N° 7 de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el DS N° 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; y el DS N° 19 (V. y U.), de 2022, que nombra a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío.

Considerando:

1) Que, de acuerdo a los artículos 4° y 36° de la LGUC, compete a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo velar por que las subdivisiones de los terrenos rurales ubicados al interior de los límites de los planes reguladores metropolitanos cumplan con la superficie predial mínima establecida en ellos, por lo cual resulta procedente que dichas reparticiones certifiquen el cumplimiento de esa normativa. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 55 LGUC y en los artículos 12 letra l) literal a. y 24 del DL N° 1.305, corresponde a dichas Secretarías cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana...

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