Resolución núm. 2686 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2020. PRORROGA VIGENCIA RESOLUCIÓN Nº 3.878, DE 2018, QUE RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN MICRO PARADOX INC. PARA LA EXPORTACIÓN DE PLANTAS CLONALES DE NOGAL DESDE ESTADOS UNIDOS A CHILE DE LAS ESPECIES QUE SE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844014732

Resolución núm. 2686 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2020. PRORROGA VIGENCIA RESOLUCIÓN Nº 3.878, DE 2018, QUE RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN MICRO PARADOX INC. PARA LA EXPORTACIÓN DE PLANTAS CLONALES DE NOGAL DESDE ESTADOS UNIDOS A CHILE DE LAS ESPECIES QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

PRORROGA VIGENCIA RESOLUCIÓN Nº 3.878, DE 2018, QUE RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN MICRO PARADOX INC. PARA LA EXPORTACIÓN DE PLANTAS CLONALES DE NOGAL DESDE ESTADOS UNIDOS A CHILE DE LAS ESPECIES QUE SE INDICA

Núm. 2.686 exenta.- Santiago, 16 de abril de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y el decreto Nº 510, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y las resoluciones Nºs 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 5.695 de 2006; 1.423 de 2010; 3.589 de 2012; 6.383 de 2013; 6.036 de 2014; 3.878 de 2018, y Nº 536, de 2019, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es el organismo de la Administración del Estado encargado de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que, el Servicio, mediante resolución Nº 2.878, de 2004, reguló el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con cuarentena de postentrada pueda optar, para determinadas especies y condiciones, por una cuarentena reducida o simplificada, o quedar exento del cumplimiento de este requerimiento.

  3. Que, en su oportunidad, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Estados Unidos de Norteamérica solicitó al Servicio el reconocimiento y autorización del Centro de Producción Micro Paradox Inc. para la exportación de plantas clonales de nogal a raíz desnuda o en macetas con mezcla de sustratos regulados desde Estados Unidos a Chile, el cual cumplía con los requisitos establecidos para dicho efecto.

  4. Que en reunión bilateral SAG / USDA APHIS de enero de 2018, se acordó que no será necesario el envío de los resultados del control al que están sometidos los centros, debiendo solo notificar al SAG, cuando se produzcan cambios a nivel operativo en los procedimientos autorizados, así como...

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