Resolución núm. 3878 EXENTA, publicada el 11 de Julio de 2018. RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN MICRO PARADOX INC. PARA LA EXPORTACIÓN DE PLANTAS CLONALES DE NOGAL DESDE ESTADOS UNIDOS A CHILE DE LAS ESPECIES QUE SE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 731165729

Resolución núm. 3878 EXENTA, publicada el 11 de Julio de 2018. RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN MICRO PARADOX INC. PARA LA EXPORTACIÓN DE PLANTAS CLONALES DE NOGAL DESDE ESTADOS UNIDOS A CHILE DE LAS ESPECIES QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN MICRO PARADOX INC. PARA LA EXPORTACIÓN DE PLANTAS CLONALES DE NOGAL DESDE ESTADOS UNIDOS A CHILE DE LAS ESPECIES QUE SE INDICA

Núm. 3.878 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura; el decreto N° 106, de 2016, que determina el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones Nos 558, de 1999; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 2.878, de 2004; 133, de 2005; 5.695, de 2006; 1.423, de 2010; 3.589, de 2012; 6.383, de 2013; 6.036, de 2014; 10.162, de 2015, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que por resolución N° 6.383, de 2013, que "Establece los requisitos para ingreso de material vegetal a Cuarentena Posentrada", se determinó que las especies del género Juglans deben cumplir con el requisito de Cuarentena de Posentrada.

  3. Que los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas y ramillas de Juglans regia procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, están establecidos en la resolución N° 5.695, de 2006.

  4. Que los requisitos fitosanitarios para la importación de estacas de Juglans hindsii procedentes del Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, están establecidos en la resolución N° 6.036, de 2014.

  5. Que, entre los requisitos fitosanitarios para la importación de estas especies vegetales, se exige que el material haya sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, sin embargo, a solicitud del Animal and Plant Health Inspection Service del United States Department of Agriculture, en adelante USDA/APHIS, Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Unidos de Norteamérica, este tratamiento será reemplazado por un tratamiento de aspersión previo al embarque, ya que por normativa de ese país, el tratamiento de inmersión no está autorizado.

  6. Que, debido a información científica y regulatoria a nivel mundial, el SAG ha actualizado la lista de hospedantes para Xylella fastidiosa, plaga cuarentenaria ausente para Chile, determinando que las especies del género Juglans son hospedantes potenciales de esta plaga.

  7. Que por resolución N° 2.878, de 2004, el SAG reguló el Reconocimiento de Centros de Producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con Cuarentena Posentrada pueda optar, para determinadas especies y condiciones, por un sistema simplificado de cuarentena o quedar liberado del sistema de Cuarentena Posentrada, siempre que provengan de Centros de Producción reconocidos por el SAG en el extranjero.

  8. Que existe interés por parte de viveristas chilenos para importar material de propagación de nuevas variedades y patrones de nogal, optando por la alternativa que éste provenga desde un Centro de Producción Reconocido en el extranjero, para acelerar la obtención y disponibilidad comercial de este material vegetal.

  9. Que el USDA/APHIS, solicitó al SAG el reconocimiento y autorización del Centro de Producción Micro Paradox Inc., ubicado en el condado de Sutter, California, para exportar a Chile plantas de portainjertos clonales de nogal paradox, híbrido entre Juglans regia y Juglans hindsii, enviando información documental de este Centro de Producción en relación al sistema de producción, infraestructura, medidas de manejo de plagas, sanitización, trazabilidad, bioseguridad y resguardo, así como el proceso de muestreo, inspección, diagnóstico y certificación de USDA/APHIS, la que fue evaluada positivamente por el SAG.

  10. Que de acuerdo a la normativa vigente, el SAG realizó la evaluación in situ en conjunto con funcionarios del USDA/APHIS del California Department of Food and Agriculture, en adelante CDFA y del Sutter County Department of Agriculture, en adelante SCDA, a las instalaciones del Centro de Producción Micro Paradox Inc., con el...

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