Decreto núm. 198 EXENTO, publicado el 02 de Julio de 2015. FIJA TARIFAS PARA ACTIVIDADES VINCULADAS AL REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS Y AL REGISTRO DE VARIEDADES APTAS PARA CERTIFICACIÓN Y MODIFICA DECRETO Nº 538 EXENTO, DE 2007 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 576648282

Decreto núm. 198 EXENTO, publicado el 02 de Julio de 2015. FIJA TARIFAS PARA ACTIVIDADES VINCULADAS AL REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS Y AL REGISTRO DE VARIEDADES APTAS PARA CERTIFICACIÓN Y MODIFICA DECRETO Nº 538 EXENTO, DE 2007

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

FIJA TARIFAS PARA ACTIVIDADES VINCULADAS AL REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS Y AL REGISTRO DE VARIEDADES APTAS PARA CERTIFICACIÓN Y MODIFICA DECRETO Nº 538 EXENTO, DE 2007

Núm. 198 exento.- Santiago, 20 de mayo de 2015.

Visto:

El DFL Nº294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura de Ministerio de Agricultura; la ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº19.342, que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales; el decreto ley Nº1.764, de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas; el decreto Nº142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas por las labores de inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto exento Nº538, de 2007, del Ministerio de Agricultura, que establece tarifas para las prestaciones que efectúe el Servicio Agrícola y Ganadero dentro del proceso de certificación de semillas y derechos por la inscripción de variedades en el registro que indica; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; y la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) se encuentra facultado a cobrar las tarifas y derechos, por las inspecciones, análisis, certificaciones y demás trabajos, informes y estudios que sus departamentos técnicos hagan a pedido de otros Servicios Públicos o de particulares.

Que al Ministro de Agricultura le corresponde fijar por decreto supremo, las tarifas y derechos que deban cobrarse por las prestaciones y controles que efectúe el Servicio Agrícola y Ganadero.

Que el Servicio Agrícola y Ganadero le corresponde efectuar las pruebas, ensayos y demás actividades que disponga el Comité Calificador de Variedades de Semillas, con el objeto de verificar que la variedad cuya inscripción se solicita, cumple con los requisitos exigidos por la ley Nº 19.342, como también, verificar que las variedades protegidas mantengan las características de novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad.

Que las actividades señaladas en el considerando anterior pueden o no ser realizadas en instalaciones del SAG, lo cual genera distintos gastos para el Servicio.

Que es necesario que el obtentor pague los costos y tarifas que demande la...

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