Resolución núm. 2604 EXENTA, publicada el 02 de Agosto de 2023. FIJA CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL ACCESO Y OPERACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO LABORAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 14, DEL 08.06.2023, Y LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE INDISPONIBILIDAD TÉCNICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 940260698

Resolución núm. 2604 EXENTA, publicada el 02 de Agosto de 2023. FIJA CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL ACCESO Y OPERACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO LABORAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 14, DEL 08.06.2023, Y LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE INDISPONIBILIDAD TÉCNICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

FIJA CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL ACCESO Y OPERACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO LABORAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 14, DEL 08.06.2023, Y LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE INDISPONIBILIDAD TÉCNICA

Núm. 2.604 exenta.- Santiago, 24 de julio de 2023.

Vistos:

1) Las facultades que me confiere el artículo letra f), del DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

2) La ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado.

3) Lo dispuesto en los artículos 9 bis y 515 del Código del Trabajo.

4) La Ley N° 21.327, de Modernización de la Dirección del Trabajo.

5) La Ley N° 19.880 Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

6) El artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

7) El decreto supremo N° 14, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado con fecha 08.06.2023, en el Diario Oficial.

8) El decreto N° 38, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra Director del Trabajo.

9) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1) Que, el artículo 515 del Código del Trabajo, establece que un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo determinará los datos y la documentación, de aquellos a los que se refiere el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el referido sitio.

2) Que, en virtud de lo indicado precedentemente, se dictó el decreto N° 14, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Aprueba Reglamento del Registro Electrónico Laboral conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del Código del Trabajo y deroga decreto que indica", el cual establece los datos que los empleadores deberán obligatoriamente ingresar en el Registro Electrónico Laboral disponible en el sitio web de la Dirección del Trabajo.

3) Que, el Registro Electrónico Laboral se encuentra disponible para los empleadores/as en el Portal Mi DT, plataforma informática que la Dirección del Trabajo ha puesto a disposición de sus usuarios/as, para que puedan realizar una serie de trámites y servicios a través de su sitio web www.dt.gob.cl, sin que sea necesario acudir presencialmente a sus oficinas.

Resuelvo:

  1. - Fíjanse según lo dispuesto en el...

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