Decreto núm. 14, publicado el 08 de Junio de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO LABORAL CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 515 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DEROGA DECRETO QUE INDICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 934085608

Decreto núm. 14, publicado el 08 de Junio de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO LABORAL CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 515 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DEROGA DECRETO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO LABORAL CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 515 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DEROGA DECRETO QUE INDICA

Núm. 14.- Santiago, 31 de marzo de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35, del decreto supremo N°100, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley N°1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las disposiciones de los artículos 9 bis, 157 bis y 515 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; el inciso primero del artículo 25 de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°21.327, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo; la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada; el decreto supremo N°37, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del Código del Trabajo, incorporado por la ley N°21.327, que determina los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el Registro Electrónico Laboral, y las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado dicho registro; el decreto supremo N°39, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo N°71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; los ordinarios N°648, de abril de 2022, N°2037, de noviembre de 2022, y N°229, de febrero de 2023, de la Dirección del Trabajo que remiten a la Subsecretaría del Trabajo los informes de análisis y recomendaciones para el Registro Electrónico Laboral; el decreto supremo N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que la ley N°21.327, publicada el día 30 de abril de 2021 en el Diario Oficial, introdujo modificaciones al Código del Trabajo con el objeto de modernizar la Dirección del Trabajo.

2) Que, con fecha 28 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N°37, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del Código del Trabajo, incorporado por la ley N°21.327, que determina los datos y la documentación, de aquellos a los que se refiere el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el Registro Electrónico Laboral. El reglamento establece, además, las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado dicho registro.

3) Que, el artículo 6° de dicho reglamento establece que, en razón de lo dispuesto por el artículo 515, ya citado, la Dirección del Trabajo deberá implementar un sistema electrónico a través del cual el empleador registrará los datos y documentos que deben incorporarse al Registro Electrónico Laboral.

4) Que, en cumplimiento de lo anterior, la Dirección del Trabajo habilitó el sitio web "Portal Mi DT" (https://midt.dirtrab.cl/welcome).

5) Que, por su parte, en las disposiciones transitorias del reglamento se establecieron reglas de vigencia diferida respecto de algunas de las obligaciones de los empleadores en la incorporación de datos y documentos al Registro Electrónico Laboral, en el entendido de que no era técnicamente factible habilitar el soporte digital para alojar toda la información exigida al mismo tiempo.

6) Que, en abril de 2022, este Ministerio solicitó a la Dirección del Trabajo un informe respecto a la funcionalidad del portal, el que, emitido mediante oficio N°648, de 26 de abril de 2022, informa de dificultades técnicas que impiden un ingreso eficiente y oportuno de los datos y documentos que las y los empleadores deben registrar, obstaculizando el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la ley N°21.327.

7) Que, dado lo informado por la Dirección del Trabajo en el...

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