Resolución núm. 2600 EXENTA, publicada el 02 de Noviembre de 2022. ESTABLECE ALCANCE Y APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 56° BIS DEL CÓDIGO DE AGUAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 913595960

Resolución núm. 2600 EXENTA, publicada el 02 de Noviembre de 2022. ESTABLECE ALCANCE Y APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 56° BIS DEL CÓDIGO DE AGUAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ALCANCE Y APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 56° BIS DEL CÓDIGO DE AGUAS

Núm. 2.600 exenta.- Santiago, 17 de octubre de 2022.

Vistos:

  1. El decreto con fuerza de ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas;

  2. Ley N° 21.435 de 6 de abril de 2022, se reforma el decreto con fuerza de ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas, incorporando en un nuevo artículo el derogado inciso 2 del artículo 56° del Código de Aguas;

  3. La ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;

  4. Los artículos 19 a 24 del Código Civil;

  5. La ley N° 18.097, Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras;

  6. La ley N° 18.248, de 1983, del Ministerio de Minería que aprueba el Código de Minería.

  7. La ley N° 19.300, de 1994 de Bases Generales del Medio Ambiente;

  8. Decreto supremo N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;

  9. Circular DGA N° 3, de 18 de octubre de 2018, que imparte instrucciones sobre el procedimiento para constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en pozos de barreras hidráulicas asociadas a proyectos de disposición de residuos estériles o desechos sanitarios;

  10. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

  11. Las facultades que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas.

    Considerando:

  12. Que, mediante la ley N° 21.435 de 6 de abril de 2022, se reforma el decreto con fuerza de ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas, incorporando en un nuevo artículo 56 bis el derogado inciso 2 del artículo 56° del Código de Aguas.

  13. Que, el nuevo artículo 56° bis del Código de Aguas dispone que:

    "Artículo 56 bis. Las aguas halladas por los concesionarios mineros en las labores de exploración y de explotación minera, podrán ser utilizados por éstos en la medida que sean necesarias para las faenas de explotación y sean informadas para su registro, dentro de noventa días corridos desde su hallazgo, a la Dirección General de Aguas, indicando su ubicación y volumen por unidad de tiempo y las actividades que justifican dicha necesidad. En caso de haber aguas sobrantes, igualmente deberán informarlas. El uso y goce de estas aguas se extinguirá por el cierre de la faena minera, por la caducidad o extinción de la concesión minera, porque dejen de ser necesarias para esa faena o porque se destinen a un uso distinto.

    El uso y goce de las aguas referidas en el inciso anterior no podrán poner en peligro la sustentabilidad de los acuíferos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° bis, o los derechos de terceros, lo cual deberá ser verificado por la Dirección General de Aguas, emitiendo un informe técnico en el plazo de noventa días corridos, contando desde la recepción de la información señalada en el inciso anterior, informe que deberá considerar la evaluación ambiental a la que se refiere el inciso cuarto de este artículo. Dicho plazo podrá ser prorrogado solo por una vez y justificadamente. En caso que se verificare una grave afectación de los acuíferos o a los derechos de terceros a consecuencia de estos aprovechamientos, la Dirección General de Aguas limitará su uso.

    La Dirección General de Aguas, por resolución, determinará las formas, requisitos y periodicidad en que se deberá entregar la información, incluyendo un procedimiento simplificado para la minería artesanal y pequeña minería, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 142 del Código de Minería.

    Lo expresado en el presente artículo, no obsta que en la exploración o explotación se aplique la correspondiente evaluación ambiental, conforme a la ley 19.300 y su reglamento, como también respecto de su seguimiento y fiscalización, con el propósito de evaluar la sustentabilidad de la explotación del recurso.".

  14. Que, en el artículo recién citado, se establece la posibilidad de que, cumpliendo con ciertos y determinados requisitos indicados en la propia norma, se puedan aprovechar aguas subterráneas, por el solo ministerio de la ley, es decir, sin necesidad de constituir o disponer de un derecho de aprovechamiento sobre éstas conforme a las normas generales establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.

  15. ...

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