Resolución núm. 260 EXENTA, publicada el 04 de Junio de 2020. APRUEBA CRITERIOS Y ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTUDIOS PRELIMINARES Y ADQUISICIÓN DE TERRENOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA GLOSA 11, ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, DE LA LEY N° 21.192 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844910994

Resolución núm. 260 EXENTA, publicada el 04 de Junio de 2020. APRUEBA CRITERIOS Y ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTUDIOS PRELIMINARES Y ADQUISICIÓN DE TERRENOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA GLOSA 11, ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, DE LA LEY N° 21.192 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA CRITERIOS Y ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTUDIOS PRELIMINARES Y ADQUISICIÓN DE TERRENOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA GLOSA 11, ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, DE LA LEY N° 21.192 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020

Santiago, 6 de febrero de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 260 exenta.

Visto:

La Ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; la Ley N° 16.391, que Crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; la resolución exenta N° 2.281 (V. y U.), de 2016; la resolución exenta N° 14.464 (V. y U.), de 2017 que Establece Criterios y Procedimientos para la Adquisición, Administración y Enajenación de Inmuebles de Propiedad Serviu; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que la Ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, en su Glosa 11, asociada al Subtítulo 33, contempla la posibilidad de que los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) puedan destinar hasta el 5% de los recursos de la asignación presupuestaria Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para estudios preliminares y adquisición de terrenos en comunas en las que, conforme al sistema de información territorial de la demanda, Minvu Conecta, gestionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exista una demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población.

  2. Que la Glosa 11 ya referida, dispone que los criterios para la adquisición de terrenos y los aspectos operativos para la ejecución de la Glosa ya referida, se regularán por resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

  3. Que la Política Nacional de Desarrollo Urbano, aprobada mediante el DS N° 78 (V. y U.), de 2013, propone, entre otros, establecer una política de suelo para promover la integración social a través de mecanismos normativos y de gestión pública que aseguren la disponibilidad de suelo para la vivienda social, y la utilización del suelo disponible o subutilizado al interior de las ciudades para proyectos de integración social urbana, valorando su función social, a través de herramientas que permitan disponer de terrenos bien localizados y reducir el déficit habitacional, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. La ejecución de los estudios preliminares y adquisición de terrenos con cargo al Subtítulo 33, Glosa 11, de la Ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, estará sujeta a los criterios que se señalan a continuación:

  4. Los terrenos deberán estar localizados en comunas en las que el Sistema de Información Territorial de la Demanda del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Minvu Conecta, identifique una demanda habitacional significativa en la región respectiva, de familias pertenecientes al 40% de mayor vulnerabilidad, según el instrumento de caracterización socioeconómica.

  5. Los terrenos deberán contar con normativa urbanística acorde al desarrollo de proyectos habitacionales, preferentemente de densificación en altura, incluyendo terrenos para proyectos de mediana escala y tipologías de micro radicación.

  6. Los terrenos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 35, letra a), del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, sobre requisitos para la obtención del Subsidio Diferenciado a la Localización.

  7. El valor de los terrenos no podrá superar la tasación comercial que deberá realizar el Serviu, aplicando las metodologías descritas en el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional, aprobado por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19, del DS N° 49 (V. y U). de 2011.

  8. Los terrenos deberán contar con factibilidad de agua potable y alcantarillado, acreditando que se localiza, a lo menos, en un 50% al interior del área de concesión de la empresa sanitaria correspondiente o en el área en que opera un Comité de Agua Potable...

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