Resolución núm. 258 EXENTA, publicada el 19 de Julio de 2022. APRUEBA PLAN DE EVALUACIÓN ANUAL DE PROGRAMAS SOCIALES PARA EL PERÍODO 2022-2023, EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS POR EL ARTICULO 17° DEL DECRETO N° 5, DE 2021, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 907704678

Resolución núm. 258 EXENTA, publicada el 19 de Julio de 2022. APRUEBA PLAN DE EVALUACIÓN ANUAL DE PROGRAMAS SOCIALES PARA EL PERÍODO 2022-2023, EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS POR EL ARTICULO 17° DEL DECRETO N° 5, DE 2021, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PLAN DE EVALUACIÓN ANUAL DE PROGRAMAS SOCIALES PARA EL PERÍODO 2022-2023, EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS POR EL ARTICULO 17° DEL DECRETO N° 5, DE 2021, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL

Núm. 258 exenta.- Santiago, 23 de mayo de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.575, ley orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, decreto que organiza las Secretarías de Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de administración financiera del Estado; en la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba el reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto N° 5, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento que fija criterios y procedimientos para la determinación de los programas que se clasificarán dentro del gasto público social y que regula las evaluaciones e informes de recomendación y seguimiento de programas sociales; en el memorándum electrónico N° 528, de 2022 de la Jefa de División de Políticas Sociales de la Subsecretaría de Evaluación Social; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y

Considerando:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo , de la ley N° 20.530, en adelante la "Ley", corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos;

Que, bajo dicho contexto, en el marco de lo dispuesto por el párrafo segundo del numeral 2) del artículo 2°, y por los párrafos tercero y cuarto del literal c), y párrafo segundo del literal d), ambos del artículo 3°, todos de la Ley, mediante decreto N° 5, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social, se aprobó el reglamento que fija criterios y procedimientos para la determinación de los programas que se clasificarán dentro del gasto público social y que regula las evaluaciones e informes de recomendación y seguimiento de programas sociales;

Que, el inciso primero, del artículo 1° del Reglamento ya referido, prescribe que este último tiene como propósito contribuir a la consolidación de un sistema de análisis integrado de la oferta programática social del Estado, en virtud del cual se efectuará un análisis multidimensional, que evaluará y monitoreará de manera permanente la oferta programática social del Estado, para la debida y oportuna coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social;

Que, el artículo 7° del Reglamento, establece que la Subsecretaría de Evaluación Social, deberá definir las etapas de los procesos de evaluación ex ante y de evaluación de seguimiento, los que se llevarán a cabo anualmente y serán obligatorios para las instituciones del listado a que se refiere el inciso segundo del artículo 3°, debiendo contemplar cinco etapas a saber: inicio del proceso; solicitud de evaluación; admisibilidad de los programas; evaluación y resultados, plazos y publicación de los informes de evaluación, y mecanismo de solución de observaciones;

Que, los incisos primero y segundo del artículo 17° del Reglamento ya individualizado, prescriben que la Subsecretaría de Evaluación Social a través del acto administrativo correspondiente, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, definirá anualmente un plan de evaluación que fijará las fechas en las que dicha Subsecretaría...

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