Decreto núm. 5, publicado el 24 de Diciembre de 2021. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE COLABORADORES Y PARA LOS PROGRAMAS DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879379436

Decreto núm. 5, publicado el 24 de Diciembre de 2021. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE COLABORADORES Y PARA LOS PROGRAMAS DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE COLABORADORES Y PARA LOS PROGRAMAS DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Santiago, 20 de abril de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 5.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por el decreto supremo Nº 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, decreto que organiza las secretarías del Estado; en la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en la ley Nº 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados; en el Código Penal; en la ley Nº 20.594, que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades; en la ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales; en la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en el decreto ley Nº 645, de 1925, del Ministerio de Justicia, sobre el Registro General de Condenas; en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables; y

Considerando:

Que, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de conformidad a las funciones y atribuciones que le entrega el artículo 3º bis de la ley Nº 20.530;

Que, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia desconcentra funcionalmente su competencia en tres subsecretarías, entre las que se encuentra la Subsecretaría de la Niñez, a la que, entre otras funciones, le corresponde colaborar con el/la Ministro/a en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3º bis de la ley Nº 20.530, y la coordinación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, creado por la ley Nº 21.302 y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia;

Que, según establece el artículo 2º de la ley Nº 21.302, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones;

Que, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia desarrollará su objeto a través de "líneas de acción", esto es, las distintas modalidades de atención de protección especializada señaladas en el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 21.302, las que, a su vez, serán desarrolladas por "programas", es decir, por los modelos de intervención diseñados y ejecutados de conformidad a lo establecido en su artículo 18 bis;

Que, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del mencionado artículo 18 bis, los programas de protección especializada serán ejecutados a través de colaboradores acreditados o directamente por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Por su parte, y conforme al inciso primero del artículo 35 de la ley Nº 21.302, se entenderá por colaborador acreditado a toda persona jurídica sin fines de lucro que, con el objeto de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo 2 de dicha ley, sea reconocida como tal en la forma y condiciones exigidas por la ley Nº 20.032;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º ter de la ley Nº 20.530, mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos, el que no será aplicable a los programas de reinserción para adolescentes infractores de la ley penal, se fijarán estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción de protección especializada a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 21.302, sea que dichos programas sean ejecutados por los mencionados organismos colaboradores o directamente por órganos del Estado. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 36 de la misma normativa dispone que las personas naturales deberán cumplir con los estándares referidos para formar parte del registro de personas naturales acreditadas;

Que, tal como señala el referido artículo 3º ter de la ley Nº20.530, la Subsecretaría de la Niñez fue el órgano encargado de proponer los mencionados estándares aplicables a los organismos colaboradores y a los programas de las líneas de acción contempladas en el artículo 18 de la ley Nº21.302, sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos colaboradores o directamente por órganos del Estado, lo que además fue consultado a la sociedad civil desde el día 26 de enero hasta el 7 de febrero de 2021, en el sitio electrónico del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, conforme a lo previsto en la ley Nº 20.500;

Que, por todo lo anteriormente expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe el reglamento que fija estándares para la acreditación de colaboradores y para los programas de las líneas de acción del Servicio, por tanto;

Decreto:

Apruébase el reglamento que fija estándares para la acreditación de colaboradores y para los programas de las líneas de acción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, cuyo texto es el siguiente:

"TÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1º Del objeto

El presente reglamento tiene por objeto, por una parte, fijar los estándares para la acreditación de colaboradores del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en adelante el "Servicio", y por otra, determinar los estándares de los programas de las líneas de acción para la protección especializada que deba garantizar el Servicio, sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos colaboradores o directamente por órganos del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º ter de la ley Nº 20.530, la ley Nº 21.302 y la ley Nº 20.032. Estos constituyen los estándares técnicos y de calidad que debe cumplir el colaborador acreditado para los efectos de lo previsto en el ordinal ii) del inciso segundo del artículo 39 de la ley Nº 21.302.

Con el propósito de brindar una protección especializada a la niñez y adolescencia de calidad y con enfoque de derechos, los estándares regulados deberán cumplirse en la forma y condiciones exigidas en el Título IV de este reglamento, y serán incorporados en la normativa aplicable a cada programa de protección especializada del Servicio mediante el acto administrativo que corresponda, conforme con lo dispuesto en el literal e), del artículo de la ley Nº 21.302.

Artículo 2º De los colaboradores acreditados y ejecutores

Son colaboradores acreditados del Servicio, obligados al cumplimiento de los estándares regulados en el presente reglamento, las personas jurídicas sin fines de lucro e instituciones públicas a que se refiere el artículo 4 letra c) de la ley Nº 20.032 y las personas naturales mencionadas en el artículo 6 de dicha ley, en la medida que cumplan con las reglas de acreditación según la normativa vigente.

Asimismo, serán ejecutores aquellos colaboradores acreditados del Servicio que desarrollen las líneas de acción a que alude el artículo siguiente.

Artículo 3º

De las líneas de acción, programas de protección especializada y proyectos.

Las líneas de acción a las cuales resultan aplicables los estándares del presente reglamento, son las distintas modalidades de atención de protección especializada a través de las cuales el Servicio desarrollará su objeto, que conforme al artículo 18 de la ley Nº 21.302, son las siguientes:

1) Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.

2) Intervenciones ambulatorias de reparación.

3) Fortalecimiento y vinculación.

4) Cuidado alternativo.

5) Adopción.

Por su parte, los programas son los modelos de intervención a través de los cuales el Servicio desarrolla las líneas de acción indicadas precedentemente.

A su turno, los proyectos constituyen la ejecución de cada programa, los que se realizarán directamente a través del Servicio o bien por medio de colaboradores acreditados, que celebrarán previamente un convenio con aquel para tales efectos.

Las personas naturales acreditadas como...

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