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Resolución núm. 251, publicada el 05 de Septiembre de 2015. REVOCA FACULTADES DELEGADAS EN DIRECTORES DE HOSPITALES CONTENIDAS EN RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

REVOCA FACULTADES DELEGADAS EN DIRECTORES DE HOSPITALES CONTENIDAS EN RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 251.- Copiapó, 21 de julio de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 41 del DFL Nº1/19.653 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el Texto refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el artículo 23 letra m) del DFL Nº 01/2005, del Ministerio de Salud, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley Nº 2763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el decreto supremo Nº 140 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República; y el decreto supremo Nº 6/2015 del Ministerio de Salud.

Considerando:

  1. Que, el Servicio de Salud Atacama, conforme a lo establecido en el artículo 16 del DFL Nº1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; se encuentra encargado de la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial de la Región de Atacama, y la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas,

  2. Que, en tal calidad, mediante sucesivas resoluciones exentas y toma de razón los Directores del Servicio ha delegado facultades en los Directores de los establecimientos dependientes de la red asistencial de la Región de Atacama Hospitales "San José del Carmen" de Copiapó, "Monseñor Fernando Ariztía Ruiz" de Vallenar, Hospital "Manuel Magalhaes Medling" de Huasco, Hospital "Florencio Vargas Díaz", de Diego de Almagro y Hospital "Jerónimo Méndez Arancibia" de Chañaral, en materias de personal, financieras y en convenios conforme a lo establecido en el artículo 23 letra i) del DFL Nº 1/2005,

  3. Que las mencionadas Delegaciones de facultades constan en las resoluciones exentas números:

    1) Resolución exenta 398 de fecha 6 de junio de 2006,

    2) Resolución exenta 1.826 de fecha 18 de diciembre de 2012,

    3) Resolución exenta Nº 1.694, del 23 de noviembre de 2012,

    4) Resolución exenta Nº 448, de 27 de marzo de 2012,

    5) Resolución Nº 1.590, de 7 de noviembre de 2012,

    6) Resolución 1.719, del 14 de diciembre de 2011;

    Y en las resoluciones Toma Razón números:

    1. Resolución Toma Razón 057, de fecha 17 de enero de 1990,

    ii) Resolución Toma Razón Nº 012, de fecha 2 de febrero de 2011,

  4. Que, conforme a las normas que rigen el actuar de los órganos del estado en sus artículos 3º inciso segundo, y 5º del DFL Nº1/19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el Texto refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al señalar que "la administración del estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento administrativo, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativa; como también que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, debiendo cumplir sus cometidos coordinamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad o interferencia de sus funciones,

  5. Que el artículo 41 del DFL Nº1/19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el Texto refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los servicios públicos podrán delegar en funcionarios de su dependencia, el ejercicio de las atribuciones y facultades que le son propias, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que la misma disposición señala;

  6. Que asimismo dicha facultad está en estricta relación con lo establecido en el decreto 140 del 2004, Reglamento de los Servicios de Salud, otorgando a la Directora del Servicio en el artículo 8º letra d), Párrafo II Ámbito Administrativo, la facultad de delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades conforme al artículo 41 de la ley Nº 18.575,

    7- Que en conformidad a lo establecido en el artículo 8 del decreto supremo 140/2004, dentro de las atribuciones que tiene el Director del Servicio de Salud están:

    1. En el orden de la gestión, articulación y desarrollo de la Red Asistencial

      1. Velar y, en su caso, dirigir la ejecución de los planes, programas y acciones de salud de la Red Asistencial, como asimismo, coordinar, asesorar, controlar y evaluar el cumplimiento de las normas, políticas, planes y programas del Ministerio de Salud en todos los establecimientos de la Red del Servicio;

      2. Determinar el tipo de atenciones de salud que harán los Establecimientos de Autogestión en Red y la forma en que éstos se relacionarán con los demás establecimientos de la Red;

      3. Celebrar convenios, en conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 36 de 1980, del Ministerio de Salud, con el objeto que toda clase de personas naturales o jurídicas, tomen a su cargo, por cuenta del Servicio, algunas acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones.

        Los Servicios podrán pagar las prestaciones en que sean sustituidos por acciones realizadas, mediante el traspaso de los fondos presupuestarios correspondientes u otras formas de contraprestación;

      4. Proponer al Ministerio, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la creación, denominación, modificación o fusión de los establecimientos del Servicio, y su clasificación, según el nivel de complejidad de acuerdo a los estándares establecidos por el Ministerio. En lo que se refiere a la denominación de los establecimientos deberá acompañarse, para estos efectos, la opinión del Consejo Regional correspondiente.

        De la misma manera, podrá proponer al Ministerio de Salud la formación de complejos asistenciales con administración coordinada o única, que involucren a varias dependencias y/o establecimientos vinculados territorialmente.

        Asimismo, el Director del Servicio podrá proponer al Ministerio de Salud la creación de establecimientos a partir de dependencias hospitalarias del Servicio que integran la Red Asistencial a su cargo, de acuerdo a las normas técnicas que se impartan sobre la materia;

      5. En aquellos Servicios de Salud con alta concentración indígena y de acuerdo a las normas e instrucciones del Ministerio de Salud en la materia, el Director del Servicio deberá programar, ejecutar y evaluar en conjunto con los integrantes de la Red y con participación de representantes de las comunidades indígenas, estrategias, planes y actividades que incorporen en el modelo de atención y en los programas de salud, el enfoque intercultural en salud.

    2. En el orden administrativo

      1. Organizar la estructura interna de la Dirección del Servicio y de sus establecimientos dependientes, asignar los cometidos y tareas a sus dependencias;

      2. Crear, en casos calificados, Departamentos Provinciales mediante delegación de facultades de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Esta atribución deberá ejercerse con conocimiento previo del Subsecretario de Redes Asistenciales, en conformidad con el presente reglamento, las normas que imparta el Ministerio, el modelo de gestión más adecuado a la realidad del Servicio y las funciones que le corresponde ejercer;

      3. Aprobar los convenios celebrados por los Directores de establecimientos dependientes, para autorizar a los profesionales la atención de sus pacientes en ellos;

      4. Delegar el ejercicio de sus atribuciones y facultades conforme al artículo 41 de la ley Nº 18.575;

      5. Conferir mandatos especiales para asuntos determinados, con las más amplias facultades para la correcta ejecución del encargo, pudiendo revocarlos en cualquier momento o sin revocarlos, reasumir directamente la gestión. Los mandatarios no podrán delegar el mandato, sin mención expresa que así los autorice;

      6. Dictar las normas de funcionamiento interno para los establecimientos bajo su dependencia, conforme a las leyes y reglamentos vigentes y a las directivas ministeriales que se impartan al respecto;

      7. Constituir los comités o consejos asesores que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones de la entidad. En el ejercicio de esta atribución, el Director podrá establecer los órganos que el funcionamiento del Servicio requiera o que las necesidades locales de cada establecimiento dependiente demanden;

      8. Elaborar el Plan Anual de Actividades del Servicio, de acuerdo a los objetivos sanitarios, las metas de producción y presupuesto de cada establecimiento de su dependencia y al presupuesto del Servicio;

      9. Elaborar un informe anual de la gestión, de los resultados de los programas y acciones de salud realizados por el Servicio.

    3. En el orden financiero, presupuestario y patrimonial

      1. Elaborar el proyecto de presupuesto de los...

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